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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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humana que, como se ha hecho ver, es uno de los principios fundamentales del<br />

Estado, según la cláusula social de Derecho. Ciertamente, la acción propia del<br />

aborto en caso de violación y delitos similares supone la necesaria<br />

instrumentalización del ser humano, es decir, su reducción categoría de medio, y<br />

la consecuente negación de su dignidad. Equivale a despojarlo de su estatuto<br />

jurídico propio, negar su indisponibilidad frente a terceros, su condición de<br />

sujeto de derechos, y la admisión absurda de que ser humano puede, por razones<br />

temporales, funcionales o circunstanciales, ser considerado propiedad ajena, lo<br />

cual supone de suyo la aceptación de una forma de esclavitud, en abierta<br />

contradicción con el artículo 17 de la Carta Política.<br />

4.2.6.4. El aborto en caso de violación, inseminación artificial o trasferencia<br />

de óvulo no consentida y la autodeterminación reproductiva.<br />

Un último punto debe ser aclarado en relación con la prohibición general del<br />

aborto y el derecho a de la mujer a decidir libremente el número de hijos que<br />

desea tener y el momento correspondiente, derecho al cual se le denomina<br />

autodeterminación reproductiva.<br />

Ciertamente, como se dijo anteriormente, el embarazo forzado producto de<br />

violación, inseminación artificial o trasferencia de óvulo no consentida<br />

constituyen delitos que atengan contra este derecho fundamental de las mujeres.<br />

Sin embargo, es menester tener en claro que el sujeto causante de la violación de<br />

derechos mencionada no es el Estado que en defensa del derecho a la vida del no<br />

nacido, y por las razones de jerarquización y ponderación de derechos que se<br />

acaban de estudiar, decide penalizar el aborto, sino el agente del delito. Como<br />

tampoco lo es el ser humano concebido como fruto de la comisión de la<br />

conducta ilícita, cuya vida se protege con la penalización mencionada.<br />

Por las obvias razones anteriores, la penalización de aborto en los casos<br />

anteriores no elimina el derecho a la autodeterminación reproductiva de la mujer.<br />

Simplemente implica que dicho derecho no puede ser exigible aun a costa de la<br />

vida del ser humano concebido como fruto de un accionar delictivo.<br />

Por todas las razones expuestas en las líneas anteriores, los suscritos no<br />

compartimos que la penalización del aborto en los tres casos que se acaban de<br />

estudiar desconociera la dignidad ni los derechos de la mujer.<br />

5. La penalización general del aborto frente a la libertad de configuración<br />

legislativa<br />

Ahora bien, aparte de lo anterior, los magistrados disidentes estimamos que el<br />

legislador estaba en la obligación constitucional de penalizar el aborto aun en las<br />

tres circunstancias que se acaban de estudiar, pues su libertad de configuración

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