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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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acuerdo con el artículo 44 de nuestra Carta, tampoco consigna prohibición a las<br />

prácticas abortivas.<br />

El sistema interamericano también tiene normas que buscan el amparo de la niñez.<br />

Estas conservan el espíritu de la anteriormente anotada, en el sentido de que se<br />

sustraen de hacer precisos señalamientos respecto de si lo no nacido es sujeto de<br />

protección y, de igual manera, no consagran una prohibición de aborto. Debe<br />

indicarse que, a diferencia de lo que ocurre en el sistema universal, el<br />

interamericano carece de un instrumento exclusivamente dedicado al tema, y la<br />

protección a la niñez deriva directamente de la Convención Americana; de su<br />

artículo 19:<br />

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de<br />

menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.<br />

Es necesario indicar que los redactores de la Convención Americana sobre<br />

Derechos Humanos, principal instrumento del sistema interamericano, quisieron<br />

precisar el alcance de la protección del derecho a la vida en el numeral 1º del<br />

artículo 4º de la Convención:<br />

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará<br />

protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.<br />

Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.<br />

La norma transcrita, que relaciona la vida con el momento de la concepción,<br />

indica no obstante que la protección otorgada en este sentido es en general.<br />

La connotación general , determinada por la Convención , permite que los<br />

Estados parte de este tratado son los que a través de sus normas constitucionales<br />

y legales establecen las excepciones a dicha generalidad, estando en capacidad –<br />

de así disponerlo su orden constitucional y legal interno- de permitir excepciones<br />

a la protección del producto de la concepción y, por contera, de permitir la<br />

interrupción del embarazo,<br />

Sintesis: La vida es protegida ampliamente por la Constitución Colombiana;<br />

aun que no hubo una definición en la asamblea constituyente, al estudiar el<br />

derecho a la vida, sobre el asunto que ocupó a la Corte. De los tratados<br />

internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de<br />

constitucionalidad, no se desprende que el aborto esté prohibido. En

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