11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

a. Las recomendaciones a Colombia del Comité de los Derechos Humanos<br />

(CDH), encargado de monitorear el Pacto Internacional de los Derechos Civiles<br />

y Políticos, proferidas en mayo de 1997 y mayo de 2005, en donde,<br />

respectivamente, se expresa la preocupación de ese Comité “por la alta tasa de<br />

mortalidad de las mujeres a consecuencia de abortos clandestinos” y se<br />

sugiere que Colombia “debería velar para que la legislación aplicable al<br />

aborto sea revisada”, para que en los casos de mujeres víctimas de violación o<br />

incesto, o cuyas vidas estén en peligro a causa del embarazo, ellas no sean<br />

procesadas penalmente. En relación con las anteriores recomendaciones, prima<br />

facie se trata de sugerencias dirigidas al órgano legislativo colombiano que en su<br />

autonomía soberana las puede o no aceptar.<br />

Ahora bien, una de las demandas señalaba también que alguna decisión del<br />

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establecía que la<br />

prohibición del aborto, cuando existieran graves malformaciones fetales,<br />

constituía una violación del derecho a estar libre de tortura y de tratos crueles,<br />

inhumanos y degradantes, consagrado en el artículo 7º del Pacto Internacional de<br />

los Derechos Civiles y Políticos 493 . Al respecto, al parecer de los suscritos, dicha<br />

decisión, en cuanto no proviene de un órgano judicial, no constituye<br />

jurisprudencia emanada de un tribunal internacional que pueda ser entendida<br />

como interpretación judicial auténtica y jurídicamente relevante. Los efectos de<br />

la decisión no son erga omnes, sino que sólo extienden sus efectos al caso<br />

examinado.<br />

b. Las recomendaciones del Comité de la Convención para la Eliminación de<br />

todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en especial la<br />

Recomendación General Número 24 sobre “La Mujer y la Salud”, en donde ese<br />

Comité afirma que constituyen barreras para el apropiado acceso de las mujeres<br />

al cuidado de la salud aquellas leyes que “criminalizan los procedimientos<br />

médicos que sólo necesitan las mujeres y castigan a aquellas que se los<br />

practican”, y la Recomendación especial para Colombia de febrero de 1999, en<br />

donde el mismo Comité afirma que “nota” con gran preocupación que el aborto,<br />

que es la segunda causa de muertes maternas en Colombia, es castigado de<br />

manera general como un acto ilegal. Al parecer de los sucritos, la<br />

Recomendación General mencionada no era directamente vinculante para<br />

Colombia, por dos razones: en primer término, por cuanto las normas de la<br />

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la<br />

mujer (CEDAW) no confieren al Comité de dicha Convención facultades para<br />

proferir este tipo de reglas obligatorias de derecho internacional. 494 En segundo<br />

493 Decisión del Comité de los Derechos Humanos en el caso Llontoy vs. Perú.<br />

494 Las normas de la CEDAW que se refieren a las facultades del comité, son las siguientes:<br />

“Artículo 17<br />

Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se<br />

establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!