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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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consentimiento de su representante legal o guardián. Si no es posible obtener el<br />

consentimiento, y, debido a la urgencia, el médico puede decidir sobre la<br />

realización de la intervención. Sin embargo, las circunstancias del aborto deben ser<br />

registradas en un certificado médico.<br />

En 1984 el Tribunal Constitucional Portugués revisó el artículo 1 del Decreto<br />

41/III y el artículo 1 de la Ley 6 de 1984 relativo a la exclusión de la ilicitud en<br />

algunos casos de interrupción voluntaria del embarazo, el cual consagra la<br />

regulación descrita. La Corte consideró las disposiciones ajustadas a la<br />

Constitución. Lo sustentó de la siguiente manera:<br />

El Tribunal Constitucional puede reprochar el uso del poder discrecional<br />

del legislador cuando contraría manifiestamente el orden de valores<br />

constitucionales. Ante la duda, el Tribunal deberá hacer una interpretación<br />

de ley conforme a la Constitución presumiendo que el legislador lo ha<br />

respetado.<br />

Al menos en la línea de principios no existen imperativos constitucionales<br />

absolutos de criminalización, descrimialización o despenalización, sin<br />

embargo existe un orden de valores constitucionales no jerarquizados que<br />

pueden imponer la criminalización parcial del aborto.<br />

La protección de la vida humana que se desprende de los artículos 24 289 y<br />

25 290 de la Constitución que interpretada en armonía con el artículo 1 291 de<br />

la misma ley fundamental abarca la vida intrauterina.<br />

Los artículos 67 (inciso 1) 292 , 68 (inciso 2) 293 y 69-71 294 de la Constitución<br />

son el reflejo del el principio de la dignidad humana.<br />

La definición de las cláusulas de ilicitud o de culpa, enunciada en el<br />

decreto que se analiza, no contraviene el principio de tipicidad de la ley<br />

289 Constitución Portuguesa. Artículo 24. Derecho a la vida. La vida human es inviolable. <strong>No</strong> existirá<br />

pena de muerte bajo ninguna circunstancia.<br />

290 Constitución Portuguesa. Artículo 25. Derecho a a integridad personal. La integridad persona y<br />

moral de toda persona es inviolable. Nadie será sometido a tortura, tratos o penas crueles y<br />

degradantes.<br />

291 Portugal es una república soberana basada en el principio de la dignidad humana y el deseo de la<br />

gente, comprometida a construir una sociedad libre, justa y solidaria.<br />

292 Constitución portuguesa. Artículo 67. (1) Como elemento fundamental de la sociedad la familia<br />

deberá ser protegida por la sociedad y el estado para la debida implementación de todas las<br />

condiciones para todos los miembros de la familia logren el desarrollo personal.<br />

293 Constitución portuguesa. Artículo 68 (2). La maternidad y la paternidad constituyen eminentes<br />

valores sociales.<br />

294 Constitución portuguesa Artículo 69-71. Debida protección a los niños, jóvenes y las personas<br />

discapacitadas.

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