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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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En este orden de ideas, la mujeres pueden trazar las tareas personales a realizar<br />

en su desarrollo vital y ningún limite externo puede impedirles conseguir dichos<br />

objetivos , a menos como se ha explicado, que la relativización provenga de una<br />

necesidad constitucional.<br />

Pues bien, uno de los derechos inherentes en cabeza de la mujer , es la<br />

posibilidad de reproducirse cuando ella lo determine y de ejercer su libertad<br />

sexual. Es decir, en estos casos y por ser la mujer el único ser capaz de traer al<br />

mundo otro ser , radica en ella una protección altamente protegida por la<br />

Constitución Política y garantizada de manera reforzada.<br />

En consecuencia, cualquier violación en contra de la libertad y voluntad de la<br />

mujer , atentatoria de su libertad sexual , sería inconstitucional. Es así como, en<br />

aquellos eventos donde la libertad de la mujer se vea violentada, donde la<br />

voluntad de la mujer no haya participado para la procreación, donde la mujer no<br />

haya otorgado su consentimiento para reproducirse; no cabe la menor duda para<br />

el suscrito Magistrado , que dichos actos gravemente atentatorios de la libertad<br />

en cabeza de la mujer no pueden otorgar una prevalencia a la vida del ser que<br />

está por nacer , producto de una acto inmensamente violatorio de la libertad de<br />

la mujer , como se ha expuesto.<br />

Por consiguiente, el suscrito Magistrado valoró , a la luz de la Constitución , la<br />

libertad de la mujer que ha sido vulnerada, en detrimento de la vida del que está<br />

por nacer fruto de ese grave atentado contra la esencia propia del la persona<br />

humana como es la libertad.<br />

En consecuencia, en aquellos eventos donde la interrupción del embarazo sea el<br />

resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin<br />

consentimiento , abusivo , o de inseminación artificial o transferencia de óvulo<br />

fecundado no consentidas , o de incesto, no puede ser reprochado penalmente<br />

por cuanto se atentó de manera grave e inmensa contra la libertad de la mujer ,<br />

derecho esencial en un Estado Democrático , y específicamente contra la<br />

voluntad de la mujer de reproducirse, derecho este inherente y básico en la mujer<br />

por cuanto es el único ser capaz de traer al mundo a otro ser.<br />

En segundo lugar el incesto es un hecho punible sancionado en nuestra<br />

legislación penal. El artículo 237 del Código Penal establece:<br />

“ El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente ,<br />

descendiente, adoptante o adoptivo , o con un hermano o hermana incurrirá en<br />

prisión …”

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