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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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“para obligar a las mujeres a dar sus cuerpos contra su voluntad con el fin de<br />

entregar a los niños su protección legal”. Tampoco puede interpretarse una<br />

política legislativa restrictiva del aborto como una garantía orientada<br />

exclusivamente a garantizar la vida del nasciturus. Las mismas restricciones<br />

pueden encontrar su razón de ser en la indispensable necesidad de estructurar<br />

líneas de acción que fortalezcan a las mujeres como únicas dueñas y<br />

responsables de su sexualidad y de la decisión de engendrar o no un hijo y que<br />

conduzcan a reformular los patrones de opresión que suelen presentarse en las<br />

relaciones entre hombres y mujeres.<br />

ABORTO-Penalización no desconoce dignidad de la mujer (Salvamento de<br />

voto)<br />

Ni del texto de la Constitución, ni de los tratados que conforman el bloque de<br />

constitucionalidad, ni de la jurisprudencia que en torno de la garantía y<br />

protección a la vida y a los derechos de la mujer gestante puede llegarse a<br />

concluir que tipificar el aborto como conducta punible pueda atentar contra la<br />

dignidad de la mujer. Al contrario, la jurisprudencia de la Corte y de manera<br />

muy especial la proferida en sede de tutela revindican la condición de la mujer<br />

gestante aún en condiciones en que de conformidad con las tradiciones y los<br />

estereotipos sociales el embarazo es motivo de censura por parte de la<br />

comunidad y la familia. Tampoco es un atentado a la intimidad de la mujer que<br />

el legislador haya consagrado una política criminal como la que contiene el<br />

Código Penal vigente y de la cual forma parte la norma demandada; todo<br />

depende de otras políticas que el Estado a través del órgano idóneo establezca<br />

y desarrolle para fortalecer a la mujer de manera integral.<br />

Referencia: expedientes D-6122, D-6123 y D-6124.<br />

Demandas de inconstitucionalidad contra los arts. 122, 123 (parcial), 124,<br />

modificados por el art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la Ley<br />

599 de 2000 Código Penal.<br />

Demandantes: Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela<br />

Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana.<br />

Magistrados Ponentes:<br />

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA<br />

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁN<strong>DE</strong>Z<br />

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte reitero

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