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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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2. 3. 6. Todas las nulidades alegadas dentro del presente proceso fueron<br />

consideradas por la sala plena y negadas.<br />

2. 4. Impedimento del Magistrado Jaime Córdoba Triviño.<br />

El Magistrado Jaime Córdoba Triviño manifestó su impedimento para participar<br />

en las decisiones relacionadas con el presente proceso en razón de haber<br />

intervenido como Vicefiscal General de la Nación en el proceso de elaboración y<br />

adopción del proyecto que se convirtió en la ley 599 de 2000 , a la que<br />

pertenecen los artículos demandados.<br />

La Sala Plena de esta Corporación , en sesión llevada a cabo el día veintiséis de<br />

Enero del presente año 11 , acepto el impedimento expresado por el Magistrado<br />

Córdoba Triviño.<br />

3. El asunto objeto de estudio.<br />

Los ciudadanos Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela<br />

Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana solicitan, en<br />

distintas demandas, la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 7 del<br />

artículo 32, de los artículos 122, 124, y de la expresión “o en mujer menor de<br />

catorce años” contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000 “por la cual se<br />

expide el Código Penal”.<br />

Consideran los demandantes que las disposiciones acusadas vulneran los<br />

siguientes derechos constitucionales: el derecho a la dignidad (Preámbulo y<br />

artículo 1º de la C. P.), el derecho a la vida (art. 11 de la C. P.), el derecho a la<br />

integridad personal (art. 12 de la C. P.), el derecho a la igualdad y el derecho<br />

general de libertad (art. 13 de la C. P.), el derecho al libre desarrollo de la<br />

personalidad (art. 16 de la C. P.), la autonomía reproductiva (art. 42 de la C. P.),<br />

el derecho a la salud (art. 49 de la C. P.) y las obligaciones de derecho<br />

internacional de derechos humanos (art. 93 de la C. P.).<br />

En primer lugar, los actores sostienen que sus demandas son procedentes pues<br />

no se ha configurado el fenómeno de cosa juzgada formal ni material respecto de<br />

las sentencias C-133 de 1994, C-013 de 1997, C-641 de 2001 y C-198 de 2002.<br />

Luego esgrimen sus argumentos en contra de las disposiciones acusadas, los<br />

cuales fueron consignados de manera extensa en los acápites precedentes de la<br />

presente decisión, sin embargo, con el objeto de fijar los términos del debate<br />

constitucional planteado se hará una breve referencia a ellos, al igual que las<br />

posturas de los intervinientes y al concepto del Procurador.<br />

11 Acta 01 de Sala Plena de la Corte Constitucional . 20<strong>06</strong>

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