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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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los deseos de la madre. En el embarazo, la protección de la vida del feto<br />

prevalece fundamentalmente [por principio] sobre el derecho de<br />

autonomía de la mujer embarazada y no puede ser cuestionado durante un<br />

plazo determinado. Sin embargo, existen situaciones en las cuales el<br />

Estado no puede imponerle a la mujer encinta la obligación de continuar<br />

con el embarazo y el legislador, al contemplar tales situaciones, no puede<br />

exigirle a la mujer que sacrifique sus derechos. El Legislador puede<br />

cumplir con el mandato de desaprobar jurídicamente el aborto a través de<br />

medios distintos a la sanción penal. Lo que es definitivo es que la<br />

totalidad de las medidas destinadas a proteger la vida del nasciturus le<br />

garantice una protección real y acorde con su importancia. En casos<br />

extremos, cuando la protección ordenada por la Constitución no puede ser<br />

alcanzada a través de otro medio, el Legislador está obligado a recurrir al<br />

derecho penal para brindar seguridad a la vida que se desarrolla. <strong>No</strong> se<br />

puede exigir la continuación del embarazo cuando su interrupción es<br />

requerida para evitarle a la mujer embarazada un peligro para su vida o un<br />

grave deterioro de su salud. Además, el Legislador está en libertad para<br />

decidir en qué otros casos, en los que la mujer embarazada esté sometida<br />

a condiciones extraordinarias asimilables a las anteriores, no se le puede<br />

exigir a la mujer que continúe con el embarazo, de manera que la<br />

interrupción del mismo no sea penada. Tales condiciones indican que el<br />

Estado no puede exigir la continuación del embarazo, y debe respetar la<br />

decisión que en conciencia adopte la mujer. Sin embargo, el legislador<br />

debe describir con precisión tales indicaciones las cuales comprenden<br />

situaciones de colisión de derechos. Entre estas cabe la situación de<br />

necesidad social de la mujer y su familia, pero el legislador ha de<br />

establecer procedimientos previos de persuasión y apoyo a la mujer para<br />

que continúe su embarazo 269 .<br />

Después de la sentencia anterior, el Parlamento aprobó, en 1976, la<br />

decimoquinta Ley para la Reforma del Derecho Penal, denominada<br />

reglamentación de indicaciones, que rigió hasta el año 1992. Entre otras cosas, la<br />

Ley permitió la interrupción del embarazo dentro de las 12 semanas posteriores a<br />

la concepción para aquellos casos en los que se pudiera establecer que la mujer<br />

se encontraba en ciertas situaciones graves de necesidad. Como lo dice el mismo<br />

Tribunal en la sentencia BVerGE 88, esta ley determinó “que, en principio, todo<br />

aborto practicado después de la nidación es sancionable. Sin embargo, la<br />

interrupción del embarazo dentro de un determinado plazo no será sancionable<br />

cuando es practicada por un médico, con consentimiento de la mujer, y cuando<br />

269 Tribunal Constitucional Federal. BVerfGE 39, 1. Febrero 25 de 1975. Control abstracto del<br />

Artículo 218 del Código Penal. Interrupción del embarazo I (Schwangerschaftsabbruch I) Votación:<br />

6:2.

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