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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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En sentencia C-507 de 2004, la Corte en un cuidadoso análisis sobre la<br />

evolución de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en nuestro país en<br />

el Código Civil, demuestra que los estándares diferenciales respecto de los<br />

derechos reconocidos a los hombres y las mujeres, han ido desapareciendo, pero<br />

que aún subsisten previsiones en dicha legislación como la del matrimonio de los<br />

impúberes- en las cuales resulta evidente la diferencia de trato antes admitida y<br />

hoy no justificada.<br />

Sobre el punto de la igualdad de los derechos de la mujer y el hombre, la<br />

Defensoría advierte que, además de los mandatos constitucionales, el Estado<br />

colombiano ha ratificado dos convenios, de carácter internacional, dirigidos a<br />

proteger los derechos de la mujer y a erradicar todas las formas de<br />

discriminación y violencia que se ejercen sobre ella: la Convención sobre la<br />

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada<br />

por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 vigente en Colombia<br />

desde 1982 -Ley 51 de 1981-, y la Convención Interamericana para prevenir,<br />

sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer de "Belém do Pará", que entró<br />

a regir en Colombia en 1996, en virtud de la Ley 248 del 995.<br />

Ambos documentos son posteriores tanto al Pacto de Derechos Civiles y<br />

Políticos como a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y<br />

expresamente advierten sobre la persistencia de la discriminación y de la<br />

violencia contra la mujer a pesar de la obligatoriedad de tales instrumentos<br />

jurídicos.<br />

Advierte que la primera de las Convenciones mencionadas pretende, cambiar la<br />

visión que atribuye al papel de la mujer en la procreación fundamento para<br />

propiciar discriminaciones de trato y en sus derechos (Considerando N° 14), lo<br />

mismo que modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en<br />

la sociedad y en la familia, condición sin la cual no será posible lograr la plena<br />

igualdad entre el hombre y la mujer (Considerando <strong>No</strong>. 15).<br />

En desarrollo de esta Convención, que forma parte del bloque de<br />

constitucionalidad, según lo ha dispuesto la misma Corte, los estados se<br />

comprometen, adoptar medidas, incluso de carácter legislativo, que eliminen<br />

todo uso, practica, o leyes que establezcan un trato discriminatorio a la mujer, y<br />

supone igualmente previsiones que garanticen la igualdad entre hombres y<br />

mujeres en sus derechos y responsabilidades.<br />

Algo similar incorpora la Convención Interamericana en su normatividad, en<br />

especial buscando erradicar, prevenir y sancionar toda clase de violencia contra<br />

la mujer,<br />

3. Discriminación desde el tipo penal y consecuencias discriminatorias<br />

adicionales de la penalización absoluta e indeterminada del aborto consentido

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