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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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a su vez está ligado a su progresivo reconocimiento en el marco del derecho<br />

internacional de los derechos humanos 28 .<br />

El constitucionalismo colombiano no es ajeno a la anterior evolución, y salvo<br />

algunas excepciones, como la Constitución Política de los Estados Unidos de<br />

Colombia de 1863 que consagra de manera expresa la “inviolabilidad de la vida<br />

humana”, los ordenamientos constitucionales nacionales por regla general no<br />

hacían mención expresa de la vida ni como derecho ni como valor constitucional.<br />

La Constitución Política de 1886, a partir de la reforma introducida en el Acto<br />

Legislativo 3 de 1910, se limitaba a prohibir la pena de muerte y a consagrar que<br />

las autoridades públicas estaban instituidas para proteger la vida de los<br />

ciudadanos. La Carta de 1991, constituye en esta materia –como en tantas otrasun<br />

punto de inflexión en la evolución del constitucionalismo colombiano, al<br />

establecer la plena irrupción de la vida como uno de los valores fundantes del<br />

nuevo orden normativo.<br />

Así, el Preámbulo contempla la vida como uno de los valores que pretende<br />

asegurar el ordenamiento constitucional, el artículo segundo señala que las<br />

autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las<br />

personas residentes en Colombia, y el artículo once consigna que “el derecho a<br />

la vida es inviolable”, amén de otras referencias constitucionales 29 . De esta<br />

múltiple consagración normativa se desprende también la pluralidad funcional de<br />

la vida en la Carta de 1991, pues tiene el carácter de un valor y de derecho<br />

fundamental. Desde esta perspectiva, plurinormativa y plurifuncional, cabe<br />

establecer una distinción entre la vida como un bien constitucionalmente<br />

protegido y el derecho a la vida como un derecho subjetivo de carácter<br />

fundamental.<br />

Distinción que ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional:<br />

La Constitución no sólo protege la vida como un derecho (CP art. 11) sino<br />

que además la incorpora como un valor del ordenamiento, que implica<br />

competencias de intervención, e incluso deberes, para el Estado y para los<br />

particulares. Así, el Preámbulo señala que una de las finalidades de la<br />

Asamblea Constitucional fue la de "fortalecer la unidad de la Nación y<br />

asegurar a sus integrantes la vida". Por su parte el artículo 2º establece<br />

28 En el año de 1948 se consagra de manera solemne el derecho a la vida tanto en la Declaración<br />

Universal de los Derechos de Hombre de la ONU –artículo tercero-, como en la Declaración<br />

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –artículo primero-.<br />

29 Así, por ejemplo, el artículo 44 establece que la vida es uno de los derechos fundamentales de los<br />

niños; según el artículo 46 el Estado, la sociedad y la familia deben promover la integración de las<br />

personas de la tercerea edad en la vida activa y comunitaria; y de conformidad con el artículo 95 uno<br />

de los deberes de la persona y del ciudadano es responder con acciones humanitarias ante situaciones<br />

que ponga en riego la vida de las personas;

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