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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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3.3.3. Este examen parcial de la evaluación fue advertido por la propia Corte en<br />

el fallo C-133 de 1994, al señalar en la parte resolutiva que la declaración de<br />

constitucionalidad se hacía sólo “por las razones expuestas en esta<br />

providencia”; echo que dejó abierta la posibilidad de de que la norma se volviera<br />

a analizar si se presentaban argumentos distintos a los analizados en esa<br />

oportunidad. Este requisito se cumple en relación con las actuales demandas.<br />

De lo anterior se colige que con relación al tema ha operado sólo la cosa juzgada<br />

relativa.<br />

3.3.4 En el presente caso, entonces, la Corte puede volver a analizar la<br />

constitucionalidad de la norma acusada por existir un nuevo contexto de<br />

valoración normativa (sentencia SU-047 de 1999), posibilidad que ha sido<br />

aceptada por la Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia C-311 de<br />

2002, en donde la Corte acepta la revisión de una norma que ha hecho tránsito a<br />

cosa juzgada teniendo en cuenta el desarrollo jurisprudencial sobre en tema, en<br />

ese caso, los derechos de las víctimas. Obviamente que, en estos casos, en<br />

observancia del principio del stare decisis, la Corte es mucho más exigente en el<br />

cumplimiento de los requisitos de la demanda y en la motivación de su fallo,<br />

pues deben existir razones poderosas que justifiquen no sólo que se vuelva a<br />

analizar una norma que ya fue objeto de control de constitucionalidad, sino que<br />

se cambie el criterio sobre la misma, a efectos de … evitar la petrificación del<br />

derecho o la continuidad de eventuales errores”.<br />

3.4. En cuanto al artículo 124 de la Ley 599 de 2000, se observa que no existe<br />

cosa juzgada constitucional sino solamente con respecto al parágrafo, el cual<br />

señala que en las circunstancias de atenuación, es decir, cuando el embarazo sea<br />

resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin<br />

consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo<br />

fecundado no consentida, si el aborto es realizado en condiciones anormales de<br />

motivación “el funcionario judicial podrá prescindir de la pena”. En la<br />

sentencia C-647 de 2001, al declarar la exequibilidad de este parágrafo, la Corte<br />

advirtió que el aparte “cuestión preliminar”, que el pronunciamiento se contrae<br />

al análisis de constitucionalidad del texto acusado. El actual cuestionamiento,<br />

hace necesario revisar la norma integralmente con el artículo 122 y la totalidad<br />

del artículo 124, por cuanto esta vez se cuestiona si el jus punendi del Estado<br />

puede ser ejercido. <strong>No</strong> se trata ya de establecer si el es posible que el funcionario<br />

judicial prescinda de la pena, sino de analizar si es constitucional que se active y<br />

ejerza el poder punitivo del Estado.<br />

3.5. Por último, cabe llamar la atención sobre la importante jurisprudencia<br />

constitucional que se ha desarrollado en torno al derecho a la vida, en la cual, el<br />

fenómeno puramente biológico ha dado paso al concepto de vida digna. La<br />

Corte ha replanteado la concepción de la vida como un derecho o valor absoluto,

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