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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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7.1.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br />

“Artículo 6°.- 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este<br />

derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida<br />

arbitrariamente.”<br />

7.1.3 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.<br />

“Artículo 1°.- Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la<br />

persona”.<br />

7.1.4 Convención Americana sobre derechos humanos suscrita en San José de<br />

Costa Rica, aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972.<br />

“Artículo 4°.- 1. Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho estará<br />

protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.<br />

Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.<br />

Complementariamente otros instrumentos hacen referencia a este derecho así:<br />

7.1.5 Convención sobre los Derechos del Niño.<br />

“Preámbulo… el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita<br />

protección y cuidados especiales, incluida la debida protección legal, tanto<br />

antes como después del nacimiento”.<br />

“Artículo 6.- 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho<br />

intrínseco de la vida”.<br />

2. Los Estados Partes garantizan en la máxima medida posible la<br />

supervivencia del niño.”(negrilla fuera de texto).<br />

7.1.6 Convenio de Ginebra de 1949<br />

“Artículo 3.- “…A este respecto, [actores ajenos al conflicto armado] se<br />

prohíben…a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal,<br />

especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos<br />

crueles, la tortura y los suplicios…”<br />

7.2. Estas normas en sus textos protegen el derecho a la vida de la persona<br />

humana, el cual tiene un plus de protección, por ser el requisito para el ejercicio<br />

de los demás derechos y se funda en la dignidad humana.

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