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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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que un Estado puede recortar derechos constitucionales añadiendo nuevas<br />

personas a la población constitucional, a la lista de aquellos cuyos derechos<br />

constitucionales compiten entre sí. Por supuesto, los derechos constitucionales<br />

de cualquier ciudadano se ven muy afectados por quien más , o qué más, sea<br />

también considerado titular de derechos constitucionales, pues los derechos de<br />

estos últimos compiten o entran en conflicto con los derechos de aquél. Si un<br />

Estado pudiera no sólo crear sociedades anónimas como personas jurídicas ,<br />

sino también otorgarle un voto, podría perjudicar el derecho constitucional al<br />

voto del que son titulares las personas ordinarias, pues los votos de la<br />

sociedades anónimas diluirían los de los individuos. Si un Estado pudiere<br />

declarar que los árboles son personas con derecho constitucional a la vida,<br />

podría prohibir la publicación de periódicos o libros a pesar de la garantía de<br />

la libertad de expresión de la primera enmienda , que no es una licencia para<br />

matar. Si un estado pudiera declarar que los monos superiores son personas<br />

cuyos derechos compiten con los derechos constitucionales de las personas<br />

ordinarias, podría prohibir que sus ciudadanos tomaran medicinas que se<br />

hubieran experimentado primero con tales animales” 190<br />

La protección de la vida del que esta por nacer debe ser ponderada frente al<br />

derecho a la vida de la mujer que ya nació y sus otros derechos fundamentales.<br />

En este presente análisis de constitucionalidad, el suscrito Magistrado<br />

conservará el esquema señalado en sus jurisprudencias anteriores . Dichas<br />

sentencias tienen como regla general la protección de la vida del que está por<br />

nacer. El suscrito Magistrado en esta oportunidad conservara esa regla y<br />

señalara las excepciones que violan la constitución y que el legislador no podría<br />

restablecer en ningún caso.<br />

Pues bien , acorde con lo expresado hasta este momento , el valor de la vida del<br />

que está por nacer , es garantizada y protegida por el ordenamiento<br />

constitucional. Es decir, en cabeza del que está por nacer se radica la vida como<br />

objeto de salvaguarda por parte del Estado.<br />

En consecuencia, el valor de la vida del que esta por nacer no goza de una<br />

protección absoluta, incondicional, arbitraria , a la luz de los postulados<br />

constitucionales. Este valor constitucional puede ser relativizado y limitado , si<br />

el origen de la necesidad de su relativización y limitación es de origen<br />

constitucional, bien porque choque con el derecho cierto a la vida de la mujer u<br />

otros derechos fundamentales de ella.<br />

Para mirar el contenido de los derechos ciertos de la persona mujer que pueden<br />

colisionar con la vida del que esta por nacer se debe efectuar un análisis de los<br />

Aspecto Filosóficos de los Derechos de la mujer que pueden Violados .<br />

190 Dworkin, Ronald. El Dominio de la Vida. Editorial Ariel. Pag 151.

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