11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

principios constitucionales, los derechos fundamentales y las normas<br />

internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Colombia que<br />

hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 93 C.P.) 180 .<br />

Desea también , el suscrito Magistrado , hacer suyas las consideraciones del<br />

Procurador en el sentido de que la valoración de los bienes a proteger por medio de<br />

la tipificación de ciertas conductas no se fija de forma atemporal y de espaldas a la<br />

realidad social, porque en el derecho no hay absolutos y el carácter político de las<br />

decisiones legislativas implica la valoración conforme al desarrollo social. Por<br />

consiguiente, muchas conductas que en algún momento histórico se consideraron<br />

delictivas (por ejemplo el homosexualismo o el adulterio) dejaron de representar<br />

una afrenta social, fueron excluidos del ámbito del derecho penal y pasaron a ser<br />

parte de la vida privada de las personas. Ello a partir de una nueva valoración y el<br />

acogimiento de criterios “que protegen la dignidad de la persona e impiden al<br />

Estado intervenir en las decisiones que constituyen parte del ejercicio libre de su<br />

personalidad y de su vida relacional, afectiva e íntima, cuyas motivaciones,<br />

propias de la complejidad de la mente y de los sentimientos humanos, escapan al<br />

poder y a la posibilidad de sanción social.” 181 ; en armonía con los principios<br />

fundamentales señalados en el preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta .<br />

3.1.3. LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD HUMANA.<br />

El Estado existe para tener como fin a la persona humana , lo importante al<br />

interior de esta es la dignidad humana. Esta se establece en el centro del Estado.<br />

“ … Así las cosas, la dignidad humana se declara como presupuesto último ,<br />

como el fundamento, y la obligación del estado que de ella se deduce como el<br />

fin supremo de una democracia en libertad” 182<br />

En consecuencia, la dignidad de la persona humana es violentada cuando se<br />

imposibilita o se despoja de la libertad de autodeterminación , excluyendo la “<br />

responsabilidad respecto de sí mismo”. De esta manera se excluye el valor<br />

propio del individuo , sinónimo de su dignidad.<br />

La dignidad humana denota la absoluta posibilidad de que el individuo disponga<br />

de si mismo y en correspondencia la imposibilidad absoluta de que otros<br />

individuos dispongan sobre él. Por ende, el mecanismo innato de garantía de<br />

dicha dignidad se circunscribe exactamente a la protección de la autonomía de la<br />

persona.<br />

180 <strong>Sentencia</strong> C-237/97 M.P. Carlos Gaviria Díaz.<br />

181 Concepto del Procurador General de la Nación.<br />

182 ibidem

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!