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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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acaba de plantear, no se podía optar por la vida de la madre, como tampoco por<br />

la del hijo.<br />

En efecto, tanto la Constitución Política como los tratados de derechos humanos<br />

consagran la protección del derecho a la vida en condiciones de igualdad para<br />

todo ser humano, es decir sin distinción de raza, sexo, edad, o cualquier otra<br />

circunstancia accidental. Adicionalmente, la vida de la madre y la del hijo se<br />

revisten de igual dignidad, y constituyen, las dos, el presupuesto fáctico de<br />

vigencia de todos los demás derechos fundamentales de ambos sujetos. Por esa<br />

razón, ni aun considerando que la Constitución Política hace prevalentes los<br />

derechos de los niños, y que la palabra niño, de conformidad con lo expresado<br />

en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluye a los<br />

seres humanos no nacidos 503 , resulta posible optar por la vida de ninguno de los<br />

dos.<br />

Al parecer de los suscritos, el tipo penal básico de aborto contenido en el<br />

artículo 122 del Código Penal se ajustaba a esa neutralidad jurídica que exigía no<br />

“escoger” entre la vida de uno o del otro; en efecto, la norma prohibía toda<br />

acción directamente occisiva dirigida contra la vida del hijo (aborto), tendiente a<br />

defender la vida de la madre, pero una lectura sistemática del Código Penal<br />

revelaba que otras disposiciones prohibían idéntica acción directamente occisiva<br />

dirigida en contra de la vida de la madre (homicidio), intentada para defender la<br />

vida del hijo. Por lo anterior no era cierto, como lo afirmaba la demanda y aceptó<br />

la Corte, que en el artículo 122 del Código Penal el legislador consagraba una<br />

norma que sólo se ocupaba de defender la vida del feto, olvidándose de la<br />

protección que también debía dispensar a la madre.<br />

4.2.4.1. El conflicto de derechos implícito en el aborto terapéutico, y la<br />

manera de resolverlo:<br />

La situación fáctica en que se halla la madre en el caso del llamado aborto<br />

terapéutico es aquella en la cual su vida está amenazada o corre riesgo, y el<br />

aborto de la criatura que lleva en el vientre haría desaparecer, o al menos<br />

menguar, ese riesgo de muerte. Así las cosas, a la hora de estudiar si tal aborto<br />

resulta posible desde la perspectiva del respeto de los derechos involucrados, la<br />

ciencia jurídica se enfrenta ante el evidente conflicto de derechos que se da entre<br />

la vida de la madre y la del hijo, derechos ambos de la misma jerarquía.<br />

503 Convención sobre los Derechos del Niño<br />

“Preámbulo:<br />

“Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño,<br />

por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la<br />

debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", …”

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