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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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excepciones en su penalización como en Polonia, pasando por sistemas mixtos<br />

que combinan de distinta manera los dos enfoques básicos. Ningún juez<br />

constitucional ha admitido la prohibición total del aborto ni la liberalización<br />

completa.<br />

En los órdenes internacional y regional, las decisiones no han impedido el<br />

reconocimiento de los derechos de la mujer y han admitido que un estado<br />

establezca regímenes de libertad.<br />

Se pasa ahora a resaltar un segundo aspecto del derecho comparado, atinente a<br />

la legislación.<br />

II. EL CONDICIONAMIENTO <strong>DE</strong>L ARTÍCULO 122 <strong>DE</strong>L CÓDIGO<br />

PENAL SOLO SE PRONUNCIA SOBRE LOS CASOS EXTREMOS<br />

DON<strong>DE</strong> LA AFECTACIÓN <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> LA MUJER ES<br />

<strong>DE</strong>SPROPORCIONADA. LA RELEVANCIA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO<br />

COMPARADO PARA LA ENUNCIACIÓN <strong>DE</strong>L<br />

CONDICIONAMIENTO.<br />

El condicionamiento del artículo 122 del Código Penal solo se pronuncia sobre<br />

los casos extremos en los que los derechos de la mujer se ven gravemente<br />

afectados. Constituye una carga desproporcionada para la mujer la existencia<br />

normas que penalizan el aborto sin contemplar ninguna excepción. Sin embargo,<br />

corresponde al legislador determinar el sistema que le parezca apropiado aunque<br />

éste no puede desconocer en dicha regulación los límites derivados de los<br />

derechos de la mujer ni tampoco el deber estatal de proteger al no nacido.<br />

En el derecho comparado se encuentran diferentes ejemplos sobre los sistemas<br />

que regulan la interrupción voluntaria del embarazo. El sistema de indicadores<br />

para la despenalización del aborto establece ciertos motivos que justifican la<br />

interrupción del embarazo. Dicho sistema es el más utilizado en el mundo. Sin<br />

embargo, la delimitación de estos indicadores, aún cuando generalmente<br />

responden a razones médicas, eugenésicas y éticas, es diferente en cada país. En<br />

ejercicio de la potestad de configuración del legislador, cada congreso o<br />

parlamento ha regulado la materia con variantes significativas. A continuación se<br />

compara la regulación legislativa de cada uno de los indicadores en Alemania,<br />

Argentina, Brasil, España, Francia, Hungría, Italia, India, Polonia, Portugal y<br />

Sudáfrica.<br />

1. Aborto lícito ante un peligro para la vida o salud de la mujer.<br />

En Alemania es posible realizar un aborto aún después de las doce semanas de<br />

concepción “teniendo en cuenta las condiciones de vida actuales y futuras de la

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