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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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1. Para prevenir el aborto inducido y la morbimortalidad por aborto es prioritario<br />

trabajar en varios frentes: (i) prevenir el embarazo indeseado y poner especial<br />

interés a los aspectos socioculturales, así como precisar las cargas que<br />

corresponde cumplir a la familia, la sociedad y el Estado y garantizar<br />

servicios de salud sexual y reproductiva con calidad; (iii) adecuar a los<br />

requerimientos nacionales e internacionales la legislación para evitar la<br />

muerte de mujeres con ocasión de las precarias y clandestinas condiciones en<br />

que son atendidas en el caso del aborto inducido; (iii) promover y controlar la<br />

calidad de los servicios de salud para las mujeres, en particular para<br />

adolescentes y las mujeres más pobres.<br />

2. Catalogándose el aborto inducido en condiciones inseguras en Colombia,<br />

como un problema de derechos humanos, justicia social y salud pública'25,<br />

frente a una decisión favorable de la Corte a la despenalización del aborto,<br />

bien sea por la vía de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 122,<br />

123 (parcial) y 124 del Código Penal o la declaratoria de constitucionalidad<br />

condicionada de tal forma que no sean penalizadas las siguientes<br />

circunstancias y en consecuencia se pueda interrumpir el embarazo: (i)<br />

cuando se encuentre en peligro la vida o la salud de la madre; (ii) cuando el<br />

embarazo sea el resultado de violación, de inseminación artificial o<br />

transferencia de óvulo fecundado no consentidas; (iii) cuando exista una<br />

malformación fetal; el Sistema de Salud con el apoyo de las demás entidades<br />

competentes deberá adoptar inmediatamente y de manera prioritaria la<br />

regulación y adecuación de programas tendientes a garantizar la prestación de<br />

servicios de aborto seguro en forma oportuna para todas las mujeres. Esto es<br />

fundamental en la medida en que despenalizar no es suficiente por sí mismo<br />

sino que dicha decisión necesariamente debe ir acompañada de un marco<br />

regulativo del sector salud que garantice la prestación y organice la provisión,<br />

sistemas de información para la vigilancia, el control, el monitoreo y la<br />

evaluación de los servicios. Estos servicios deben hacer parte de las<br />

prestaciones obligatorias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br />

3. En el evento de que el personal médico se niegue a prestar el servicio que la<br />

niña o la adolescente requieren con base en la objeción de conciencia, el<br />

Sistema de Salud debe introducir medidas que aseguren su atención por<br />

prestadores de salud alternativos de manera inmediata y prioritaria cumplidos<br />

los requisitos que prevea la ley para estos casos. En consecuencia, se debe<br />

prohibir cualquier conducta que comprometa, vulnere o ponga en riesgo o<br />

peligro el derecho a la salud y/o a la vida de la niña o adolescente.<br />

4. El personal de salud, debe tener una visión más holística de la situación que<br />

viven las niñas y adolescentes en tales circunstancias y comprender cuáles<br />

son sus condiciones y necesidades, así como capacitarse para dar una<br />

respuesta verdaderamente integral en desarrollo de la propuesta de la

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