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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Frente a este trato diferente se puede argumentar que, con fundamento en las<br />

previsiones de carácter general del Código Penal respecto de coautoría,<br />

determinación o complicidad, cualquier otra persona corresponsable de la<br />

decisión del aborto podría ser objeto de la misma sanción penal,<br />

independientemente de su sexo.<br />

Así, el tipo penal acusado deja en claro que frente a la realización de un aborto,<br />

es la mujer la judicializable y sancionable.<br />

Para demostrar aún más la diferencia injustificada de trato legal que comporta la<br />

penalización absoluta del aborto, cabe señalar que la legislación actual en<br />

Colombia sólo prevé el tipo penal de la inasistencia alimentaria para el padre<br />

renuente, tipo que, no sobra advertir, tampoco se califica según el género del<br />

eventual autor y que más bien recoge un lenguaje incluyente. De esta manera el<br />

ordenamiento jurídico colombiano no establece un trato igual al impartido a las<br />

mujeres en el ámbito penal, al hombre que no desea asumir sus<br />

responsabilidades en relación con la concepción de la que fue partícipe.<br />

4. Test de igualdad<br />

La Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que la diferencia<br />

de trato basada en alguna de las connotaciones expuestas en el inciso primero<br />

del artículo 13 de la Carta relativo a la igualdad -sexo, raza, origen nacional o<br />

familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica- está prohibida en<br />

principio, y que sólo si reúne determinadas condiciones será admisible.<br />

Para evaluar tales condiciones a este criterio prohibido lo califica de sospechoso,<br />

lo que impone al operador jurídico la aplicación de un test estricto de igualdad, a<br />

fin de determinar:<br />

(i) si el acto que propicia un trato diferente tiene una finalidad admisible por la<br />

Constitución y ésta es imperiosa;<br />

(ii) si el acto es útil e indispensable para alcanzar el fin propuesto; y,<br />

(iii) si el acto guarda proporcionalidad entre el beneficio obtenido y la afectación<br />

o perjuicio que causa en otros bienes jurídicos, ejercicio que abordará a<br />

continuación este escrito.<br />

(i) ¿El acto que propicia el trato diferente tiene una finalidad imperiosa según la<br />

Constitución?<br />

Según lo dicho por la Corte la finalidad de la penalización absoluta e<br />

indeterminada del aborto consentido, radica en la necesidad de proteger la vida

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