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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Así las cosas, el embarazo de una mujer puede provenir de una acceso carnal<br />

realizado con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo o hermano .<br />

Evento en el cual dicho embarazo es resultado de un delito.<br />

Acorde con los lineamientos establecidos respecto del acceso carnal violento; no<br />

puede primar la vida del que está por nacer cuando esta ha sido el resultado de<br />

un hecho reprochable por la sociedad, es decir, resultado de un hecho punible.<br />

Así pues, en dichos casos la mujer cuenta con la posibilidad de hacer valer sus<br />

derechos fundamentales por cuanto la conducta que produjo el embarazo no es el<br />

resultado de un acto legítimo, a la luz de la Constitución, aún si es practicado<br />

con "mutuo consentimiento" entre mayores de edad.<br />

En consecuencia, igual situación se presenta cuando el embarazo se produce en<br />

mujer menor de catorce años . Si bien es cierto existe la posibilidad que la<br />

relación sexual que produjo el embarazo haya sido consentida por la menor, lo<br />

cierto es que nuestra legislación toma como inexistente dicho consentimiento<br />

debido a la edad de la mujer y sanciona dicha conducta penalmente. Así las<br />

cosas, el embarazo también sería fruto de un delito y por ende de un acto<br />

ilegítimo constitucionalmente, el cual no puede otorgar prevalencia a la vida del<br />

que está por nacer por cuanto es el fruto de dicho acto no solo ilegal sino<br />

ilegítimo.<br />

Ahora bien, el incesto reduce la necesaria variabilidad genética, que permite la<br />

supervivencia de una especie, pero existen razones aún más estructurales: la<br />

práctica del auténtico incesto (en primer grado, relaciones coitales del tipo:<br />

padre/hija; madre/hijo; padre/hijo; madre/hija, o de segundo grado: relaciones<br />

coitales entre hermanos consanguíneos) a corto o mediano plazo afectan al<br />

desarrollo de la cultura, al impedir o dificultar la exogamia.<br />

Al respecto ha señalado esta Corporación :<br />

“ Las diferentes formas en las que las relaciones incestuosas pueden afectar la<br />

institución familiar, justifican plenamente, la tipificación del incesto como<br />

delito autónomo.<br />

(… )<br />

La prohibición del incesto es una restricción legítima del derecho al libre<br />

desarrollo de la personalidad. En efecto, los datos científicos aportados al<br />

proceso permiten sostener que la norma legal que penaliza el incesto<br />

persigue la protección de bienes constitucionalmente tutelados como la<br />

familia - y cada uno de sus miembros -, e instituciones sociales - como los<br />

sistemas de parentesco - de innegable importancia. ( … )

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