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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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derechos sacrificados (derecho de la mujer) y el bien protegido (vida human en<br />

formación) es absolutamente nula.<br />

De otra parte es importante tener en cuenta que la experiencia médica en<br />

Colombia indica que mientras las malformaciones más graves son frecuentes<br />

dentro de los grupos con más bajos recursos, son de más rara ocurrencia en los<br />

estratos más altos.<br />

Segundo. Que se declare la inexequibilidad del texto subrayado del artículo<br />

123 del Código Penal “ de mujer menor de catorce años “ de la ley 599 de<br />

2000. El derecho a la libre maternidad derivado de los principios de libertad y<br />

autonomía de la Constitución de 1991 no pueden negarse a las mujeres<br />

menores de catorce años.<br />

La frase demanda del artículo 123 desconoce la autonomía de las mujeres<br />

menores de 14 años que quieran interrumpir un embarazo. En el caso de este<br />

tipo de mujeres debe entenderse que su capacidad de gestar demuestra un grado<br />

de madurez que debe implicar la capacidad de expresar su voluntad sobre la<br />

interrupción o no del embarazo. Aunque el consentimiento para sostener<br />

relaciones sexuales no se presume en las menores de 14 años, sí se debe aceptar<br />

y respetar la decisión de optar o no por un aborto, cuando se trata de ejercer el<br />

derecho a la autonomía y más cuando los embarazos tempranos traen<br />

generalmente peligros para la vida, la salud y la integridad de las menores<br />

embarazadas.<br />

Por lo anterior, no puede defenderse constitucionalmente la penalización del<br />

médico que siguiendo el consentimiento libre e informado de una mujer menor<br />

de 14 años, interrumpa su embarazo. Adicionalmente debemos entender que<br />

prohibir a los médicos que actúen para salvaguardar el bienestar de las niñas es<br />

una violación del artículo 44 de la Constitución Política.<br />

Que se declare la inexequibilidad del artículo 124 de la ley 599 de 2000. <strong>No</strong> es<br />

suficiente la disminución de la pena o la posibilidad de no castigar con prisión<br />

los casos de violencia sexual. La sola iniciación de un proceso penal aunque<br />

existan argumentos de defensa fuertes, vulnera la dignidad, la libertad y la<br />

autonomía de las mujeres embarazadas como consecuencia de una violación.<br />

La mujer que en casos de violación aborta no hace más que obrar en legítima<br />

defensa y ya se ha señalado que negarle legalmente esta posibilidad equivale a<br />

establecer un deber extraordinariamente oneroso.<br />

Dignidad

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