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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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y evidente, que no merece más consideraciones. Pero, adicionalmente, la vida<br />

humana entendida como derecho no admite gradaciones o restricciones.<br />

Ciertamente, no se puede estar más o menos vivo. Simplemente se está vivo o se<br />

está muerto. Cosa que no sucede respecto de los demás derechos que, por su<br />

estructura y modo de ejercicio, pueden reconocerse en mayor o menor grado<br />

respecto de su titular. Así por ejemplo, como es sabido, la libertad o la igualdad<br />

admiten restricciones (no su desconocimiento), en aras del logro de objetivos<br />

constitucionales relevantes.<br />

La vida en cambio es inviolable, consecuente con ello, no admite nuestra<br />

Constitución la pena de muerte. Podría la ley exigir que la vida se ponga en<br />

riesgo a fin de lograr objetivos constitucionalmente importantes, como de hecho<br />

puede en ciertas circunstancias suceder en el ejercicio de ciertas profesiones<br />

como la médica o la militar, o en el cumplimiento de deberes constitucionales,<br />

como el de prestar servicio militar. Pero el sacrificio mismo de la vida en aras<br />

de cualquier otro objetivo externo al sujeto, por loable que sea, no es exigible en<br />

derecho.<br />

Ahora bien, sobre la necesidad de acudir a criterios de jerarquización para<br />

resolver conflictos entre derechos, la Corte constitucional ya se había<br />

pronunciado así:<br />

“Si el conflicto entre los intereses en juego - en sus respectivos ámbitos<br />

garantizados por la Constitución - se lleva hasta sus últimas consecuencias,<br />

habrá de ensayarse un criterio de jerarquización que resulte plausible. Entre los<br />

bienes jurídicamente protegidos, la vida y la integridad física, como<br />

supuestos de los restantes derechos, tienen carácter primario. En<br />

consecuencia, su salvaguarda debe ser prioritaria.” 501 (Negrillas fuera del<br />

original)<br />

b) El criterio de ponderación de derechos.<br />

El otro criterio al que usualmente acude la ciencia constitucional para resolver<br />

conflictos de derechos es el criterio de la ponderación. La ponderación de<br />

derechos, entendidos como principios, parte de la base de que las normas que los<br />

reconocen son mandatos de optimización. En este sentido dice Alexy: En tanto<br />

tales, son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible<br />

según las posibilidades fácticas y jurídicas. Esto significa que pueden ser<br />

realizados en diferente grado y que la medida de su realización depende no<br />

solo de las posibilidades fácticas sino también jurídicas. Las posibilidades<br />

jurídicas de la realización de un principio están determinadas esencialmente, a<br />

501 <strong>Sentencia</strong> C-041 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

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