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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Vida de la Salud mental de la Salud física de Malformación la del Violación feto o incesto Razones<br />

Particularidades<br />

madre madre madre<br />

socioeconómicas<br />

Estados Unidos Libre hasta Libre hasta viabilidad Libre del hasta viabilidad Libre hasta viabilidad Libre hasta la Libre hasta la viabilidad Se restringe la libertad para que la mujer, al abortar, no ponga en peligro su<br />

viabilidad del<br />

viabilidad del feto<br />

vida o salud.<br />

Francia<br />

Hungría<br />

A diferencia del primer trimestre dos médicos miembros de un equipo<br />

pluridisciplinario deben certificar cualquiera de los anteriores casos.<br />

El aborto debe realizase en un hospital acreditado<br />

A diferencia del primer trimestre solo operan las indicaciones de aborto por<br />

peligro a la vida de la madre y por malformaciones fetales pero con un límite<br />

temporal, en el primer caso, hasta la semana 18 cuando la mujer sea incapaz y<br />

en el segundo caso hasta la semana 24 de embarazo.<br />

A diferencia del primer trimestre operan los indicadores señalados y deben ser<br />

certificados por dos médicos y existe un límite temporal de 20 semanas.<br />

Cuando el embarazo sea el resultado de la falla de cualquier método<br />

anticonceptivo usado por una mujer casada o por su marido con el propósito de<br />

limitar el número de hijos se entenderá que la angustia causada por ese<br />

embarazo no deseado es un daño severo a la salud mental de la mujer<br />

embarazada.<br />

Siempre debe constar el consentimiento de la mujer.<br />

A diferencia del primer trimestre en este periodo no se permite el aborto por<br />

violación o incesto ni por razones socioeconómicas y la malformación o<br />

amenaza en la salud de la mujer deberá ser diagnosticada y certificada por un<br />

médico y remitida al director del hospital.<br />

Admite obviar el de trámite por urgencia.<br />

448 Se entiende por malformación que el niño sufrirá una enfermedad severa determinada como incurable.<br />

449 Se entiende por malformación la probabilidad de un daño genético fetal que exceda el 50%.<br />

450 Se entiende por malformación que exista un riesgo sustancial que el niño que nazca podría sufrir de una anormalidad física o mental que se derive en una discapacidad grave.<br />

451 Esta excepción se entiende como un proceso patológico que constituya una seria amenaza a la salud física o mental de la mujer, como aquella asociada con anormalidades serias o<br />

malformaciones del feto que han sido diagnosticadas.

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