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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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que la mujer ejerza su derecho a abortar constituyen una carga indebida. Ello<br />

conduce a que se revise el sistema de libertad estructurado en tres etapas, en<br />

especial durante el primer trimestre del embarazo. Al aplicar el test de la<br />

ausencia de cargas indebidas que limiten la libertad de la mujer, la Corte<br />

Suprema estimó constitucionales las cargas antes mencionadas, con excepción<br />

del deber de notificar al esposo o firmar una declaración negando la paternidad.<br />

La Corte dijo sobre el test de ausencia de cargas indebidas lo siguiente:<br />

Roe v. Wade fue expresa en su reconocimiento del interés importante y<br />

legítimo del Estado en preservar y proteger la salud de la mujer<br />

embarazada y en proteger la vida humana potencial. Sin embargo, el<br />

sistema de plazos por trimestre no cumple la promesa de Roe en la que se<br />

establece que el Estado tiene un interés en proteger la vida fetal o la vida<br />

potencial. Roe comenzó la contradicción al usar el sistema de plazos por<br />

trimestres para prohibir una regulación de aborto diseñada para coartar<br />

ese interés antes de la viabilidad del feto. Antes de la viabilidad, Roe y los<br />

casos subsiguientes tratan todos los intentos del gobierno de influenciar la<br />

decisión de la mujer a favor de la vida potencial como injustificados. Este<br />

tratamiento es, en nuestra perspectiva, incompatible con el reconocimiento<br />

de un interés sustancial del estado en la vida potencial a través del<br />

embarazo.<br />

La misma noción de que el Estado tiene un interés sustancial en la vida<br />

potencial lleva a la conclusión de que no todas las regulaciones deben ser<br />

vistas como injustificadas. <strong>No</strong> todas las cargas en el derecho a decidir<br />

sobre la terminación de un embarazo son indebidas. En nuestra<br />

perspectiva, el estándar de las cargas indebidas es el medio apropiado de<br />

reconciliar el interés del Estado con la libertad constitucional de la mujer.<br />

(...)<br />

La determinación de una carga indebida corresponde a la conclusión de<br />

que una regulación tiene el objeto o el efecto de poner un obstáculo<br />

sustancial en el camino de una mujer que busca el aborto de un feto no<br />

viable. Una regulación con este propósito es inválida pues los medios<br />

escogidos por el Estado para favorecer su interés en la vida potencial<br />

deben estar calculados para informar la libre decisión de la mujer, no para<br />

coartarla. Y una regulación que, al poner en ventaja el interés de la vida<br />

potencial u otro interés estatal válido, tiene el efecto de poner un<br />

obstáculo sustancial en el camino de la elección de la mujer no puede ser<br />

considerado un medio permisible para servir los fines legítimos del<br />

Estado.

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