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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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objeto, cosificarla, convertirla en un medio para los fines que por fuera de ella se<br />

eligen” 71 .<br />

Como ha afirmado la Corte Constitucional este derecho condensa la libertad in<br />

nuce, “porque cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella”. Se trata por<br />

lo tanto del derecho a la libertad general de actuación, que comprende no sólo<br />

los específicos derechos de libertad consagrados por la Constitución (libertad de<br />

cultos, de conciencia, de expresión e información, libertad de escoger profesión<br />

u oficio, libertades económicas, etc.) sino también el ámbito de autonomía<br />

individual no protegido por ninguno de estos derechos 72 .<br />

Se trata, por lo tanto, de un derecho que no “opera en un ámbito específico, ni<br />

ampara una conducta determinada (...) ya que establece una protección<br />

genérica, por lo cual se aplica en principio a toda conducta” 73 , y de “una<br />

cláusula general de libertad, similar a la cláusula general de igualdad<br />

contenida en el artículo 13”, 74 o también un “principio general de libertad”. 75<br />

<strong>No</strong> obstante, esto no quiere decir que se trate de un derecho que carezca de<br />

sustancia o cuyo contenido sólo sería posible delimitarlo a partir de sus<br />

restricciones; por el contrario, el contenido del derecho está vinculado al ámbito<br />

de decisiones propias del individuo, las cuales constituyen su plan de vida o su<br />

modelo de realización personal. A lo largo del tiempo, la jurisprudencia<br />

constitucional ha identificado un ámbito de conductas protegidas por el derecho<br />

al libre desarrollo de la personalidad, entre las que cabe mencionar por su<br />

importancia para el caso objeto de examen, los que se enuncian a continuación.<br />

La libertad de toda persona de optar sin coacción alguna de escoger su estado<br />

civil, y entre otras opciones decidir entre contraer matrimonio, vivir en unión<br />

libre o permanecer en soltería 76 .<br />

El derecho a ser madre, o, en otros términos, la consideración de la maternidad<br />

como una “opción de vida” que corresponde al fuero interno de cada mujer 77 . En<br />

71 Ibídem.<br />

72 En ese orden de ideas, se afirma en la sentencia C-616/97: “de cierto modo, puede decirse que la<br />

consagración del derecho al libre desarrollo de la personalidad viene a ser como el colofón o la<br />

decisión complementaria que el constituyente adoptó como garantía de las libertades religiosa, de<br />

pensamiento y opinión y de conciencia”.<br />

73 <strong>Sentencia</strong> C-309/97.<br />

74 Ibídem.<br />

75 <strong>Sentencia</strong> T-401/94.<br />

76 Definida también como “la decisión de optar entre el estado civil de casado, divorciado o separado<br />

y la escogencia entre la opción matrimonial y la unión permanente” <strong>Sentencia</strong> T-543-95. Se trata sin<br />

duda de la primera línea jurisprudencial en materia del derecho al libre desarrollo de la personalidad,<br />

sentada en la sentencia C-588 de 1992, y reiterada en numerosa jurisprudencia, entre la que cabe<br />

destacar la contenida en las sentencias C-309/96, C-653/97, C-182/97, C-082/99, C-870/99, C-<br />

660/00, C-1440/00, C-029/<strong>06</strong>.<br />

77 Cfr. <strong>Sentencia</strong>s T-420/92, T-79/94, T-292/94, T-211/95, T-442/95, T-145/96, T-290/96, T-590/96,<br />

T-393/97, T-667/97 T-656/98.

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