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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Vida, salud e integridad<br />

La vida física, la integridad personal y la salud de la mujer pueden verse<br />

seriamente amenazadas por problemas en el embarazo y que corren un mayor<br />

peligro cuando el aborto es practicado en condiciones clandestinas, generalmente<br />

sin el cumplimiento de los protocolos médicos y las reglas de higiene. Esa<br />

realidad social es constitucionalmente relevante.<br />

La dimensión objetiva del derecho a la vida, le impone al estado la obligación de<br />

impedir que las mujeres mueran por causa de abortos inseguros. El derecho a la<br />

vida se entiende como el derecho fundamental por excelencia establecido en la<br />

Constitución. Se ha entendido que el derecho a la vida no sólo tiene una<br />

dimensión subjetiva de asegurar la vida sino que también comprende la<br />

obligación de otros de respetar el derecho a seguir viviendo o a que se anticipe<br />

su muerte.<br />

El derecho a la vida adquiere un carácter objetivo en el Estado Social de<br />

Derecho lo cual implica que la fuerza vinculante de este derecho, como la de los<br />

demás derechos fundamentales, se hace extensiva a las relaciones privadas,<br />

aunque es el estado el principal responsable de su protección, garantías, respeto<br />

y desarrollo. De acuerdo a lo anterior, no solamente el Estado es responsable de<br />

proteger la vida a los asociados sino que el derecho a la vida, como todos los<br />

derechos fundamentales, es también responsabilidad constitucional de los<br />

particulares.<br />

Debe afirmarse que el derecho a la vida es un derecho de doble vía en el que,<br />

por una parte, existe el derecho de las personas de exigir de las autoridades la<br />

protección de sus derechos, en este caso el fundamental de la vida, y de la otra,<br />

existe el deber de las autoridades de brindar la protección requerida, en forma<br />

suficiente y oportuna así no correspondan exactamente a las medidas que el<br />

ciudadano desee que se le confieran.<br />

En consecuencia, se señala que “mediante el rechazo del estado de necesidad,<br />

como ocurre en el caso de los tribunales italianos, o a través de una amplia<br />

interpretación de esta defensa, como en el caso de los tribunales anglosajones,<br />

todos los jueces han declarado que limitar los abortos a casos en los que existe<br />

una amenaza física inmediata no da suficiente preponderancia a los derechos<br />

fundamentales de la mujer a la salud mental y física “.<br />

El Bloque de constitucionalidad y las guías de interpretación de los derechos<br />

fundamentales.<br />

Bloque de constitucionalidad

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