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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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muerto; la circunstancia de la maternidad no es retrotraíble, y en tal virtud el<br />

acceso carnal violento seguido de embarazo, o la inseminación artificial que<br />

llevan a igual resultado, representan un daño consumado en la esfera de los<br />

derechos de la mujer a decidir su propia maternidad. El aborto no tiene la<br />

virtualidad de devolver a la madre la libertad de decidir, libertad cuyo ejercicio<br />

le fue injustamente coartado.<br />

La anterior realidad está directamente relacionada con el momento en el que<br />

puede ser ejercido el derecho a decidir la maternidad (autonomía reproductiva).<br />

Como la Corte lo ha dejado decidido, tal momento es antes de la concepción o<br />

fertilización; después de ese hecho, la mujer irremediablemente será madre, y el<br />

aborto consentido por ella solo tendrá el alcance de hacerla causante de la<br />

muerte de su hijo.<br />

Por lo anterior, no es posible entender el aborto como posible acto de<br />

restauración, o restablecimiento de la situación afectada por el delito, o como la<br />

devolución o restitución de los bienes jurídicamente protegidos que resultaron<br />

afectados por el mismo, en este caso la dignidad y la libertad de la mujer<br />

violentada o abusada.<br />

Tampoco es posible entender el aborto como una forma acción reparadora, es<br />

decir como una de aquellas formas de indemnización en que se entrega a la<br />

víctima algo equivalente al daño que se le ha causado. El aborto no entrega nada<br />

a la mujer, en términos materiales ni morales; finalmente, el aborto tampoco<br />

representa, por las mismas razones, una acción compensatoria equivalente a la<br />

entrega de un bien que, sin reparar el daño en su integridad, atenúa sus efectos<br />

negativos.<br />

<strong>No</strong> obstante todo lo anterior, evidentemente el aborto libera a la mujer de la<br />

carga que ella no ha consentido, consistente en soportar el proceso de gestación.<br />

En este sentido, podría ser considerado como una forma de restitución a la<br />

situación de no embarazo, anterior a la comisión del delito, y en este sentido el<br />

aborto puede ser entendido como una forma de reparar, aunque sea parcialmente,<br />

el daño que se le ha infringido.<br />

Empero, esta visión de las cosas choca con un elemento indispensable que<br />

proviene de las exigencias del orden justo que instaura la Constitución, acogido<br />

universalmente por la ciencia del derecho: dicho principio es aquel que vincula la<br />

carga de reparar o indemnizar, con la responsabilidad por el daño perpetrado.<br />

Evidentemente, si a alguien correspondiera restaurar, reparar, indemnizar o<br />

compensar el daño producido por los delitos de acceso carnal o acto sexual sin<br />

consentimiento o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo<br />

fecundado no consentidas por la mujer, seguidos de embarazo, es al agente de

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