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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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indefensión, supone una relativización tácita del principio de dignidad humana<br />

que, como se ha visto anteriormente, es uno de los principios fundantes del<br />

orden jurídico colombiano.<br />

<strong>DE</strong>RECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-Ejercicio no puede<br />

llevarse a cabo sin ponderar el derecho a la vida del nasciturus (Salvamento de<br />

voto)<br />

Ciertamente, las mujeres gozan en toda circunstancia de estos derechos, que<br />

no son sino un aspecto del más general derecho a la salud, en ocasiones<br />

conexo con la vida, con la dignidad o con el libre desarrollo de la<br />

personalidad. Lo que sucede es que el ejercicio de derechos a la salud<br />

reproductiva no puede llevarse a cabo sin ponderar adecuadamente la<br />

afectación de los derechos ajenos en juego, en particular el derecho subjetivo<br />

fundamental a la vida en cabeza del nasciturus, que en ocasiones puede entrar<br />

en conflicto con aquel.<br />

DIGNIDAD HUMANA-<strong>No</strong> depende de la calidad de vida del ser humano<br />

(Salvamento de voto)<br />

La dignidad humana y los derechos fundamentales que de ella se derivan como<br />

exigencia, entre ellos el derecho a la vida como primero y principal, no<br />

dependen de la calidad de vida que las circunstancias personales de cada ser<br />

humano le permiten vivir.<br />

ABORTO POR MALFORMACIONES GENETICAS-<strong>No</strong> puede asimilarse<br />

al homicidio por piedad (Salvamento de voto)<br />

La Corte ha estimado que causar la muerte a otro movido por la piedad puede<br />

estar justificado. Empero, ha exigido que para que se configure tal causal de<br />

justificación, debe estar de por medio “la voluntad libre del sujeto pasivo del<br />

acto”. Es más, ha puesto énfasis en que deben existir regulaciones “destinadas<br />

a asegurar que el consentimiento sea genuino”. Visto lo anterior, debe<br />

estimarse que no es posible asimilar el homicidio pietístico justificado<br />

(eutanasia consentida) al aborto que se practica en caso de detección de<br />

malformaciones genéticas, pues en este último el sujeto pasivo de la acción (el<br />

feto), no ha dado su consentimiento ni está en condiciones de hacerlo, sin que<br />

tampoco pueda razonablemente entenderse que su progenitora puede consentir<br />

por él, en asunto tan fundamental como el concerniente a la disposición de su<br />

vida.<br />

ABORTO EUTANASICO-Prohibición constitucional (Salvamento de voto)

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