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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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constitucionalidad lato sensu está compuesto por todas aquellas normas, de<br />

diversa jerarquía, que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de<br />

constitucionalidad de la legislación. 485 Entre ellas, los tratados sobre derechos<br />

humanos, las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, las leyes estatutarias. Los<br />

tratados internacionales que no versan sobre derechos humanos no forman parte<br />

del bloque de constitucionalidad, como tampoco las normas internacionales<br />

distintas de los tratados de derechos humanos, por no estar mencionadas como<br />

prevalentes por la Carta. 486<br />

Ahora bien, un tratado internacional, de conformidad con las Convenciones de<br />

Viena sobre Derecho de los Tratados es “un acuerdo internacional celebrado por<br />

escrito entre Estados o entre estos y organizaciones internacionales y regido por<br />

el derecho internacional, ya conste en un instrumento único en dos o más<br />

instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.” La<br />

obligatoriedad de dichos tratados, y su incorporación al derecho interno, exigen<br />

según las normas de la Constitución Política, que el Presidente de la República<br />

los haya negociado, el Congreso de la Republica los haya aprobado mediante<br />

ley, la Corte Constitucional haya declarado la conformidad del tratado y de la ley<br />

aprobatoria con la Constitución, y finalmente, el Presiente haya manifestado<br />

intencionalmente la voluntad de obligarse. Así las cosas, cuando el artículo 93 se<br />

refiere a que los derechos consagrados en la Carta se interpretarán de<br />

conformidad con los tratados internacionales, hace alusión a lo prescrito en<br />

acuerdos formalmente aprobados e incorporados al derecho interno según el<br />

trámite descrito en las líneas anteriores, y no a cualquier otra categoría de actos<br />

de derecho internacional.<br />

3.2.1.3. Las recomendaciones de los órganos internacionales y el bloque de<br />

constitucionalidad. En cuanto a las recomendaciones emanadas de los órganos<br />

de control y monitoreo de los tratados internacionales relativos a derechos<br />

humanos, no existe una jurisprudencia uniforme contenida en una sentencia de<br />

constitucionalidad o de unificación proferida por esta Corporación que<br />

establezca su carácter vinculante, ni menos su incorporación al bloque de<br />

485 El bloque de constitucionalidad stricto y lato sensu conforman categorías jurídicas diferentes,<br />

pues las normas y principios que conforman el primero, cuando son de orden interno, no pueden ser<br />

variadas sino mediante el mecanismo de reforma constitucional, cosa que no sucede con los que sólo<br />

conforman el bloque de constitucionalidad en sentido amplio. Además, cuando la jurisprudencia se<br />

refiere a aquellas normas que solamente pertenecen a este último bloque, entiende que la mismas<br />

obran únicamente como datos o factores que deben ser tomados en cuenta para efectos de analizar la<br />

constitucionalidad de una disposición (pues esto quiere decir la palabra parámetro 485 ), pero no que<br />

tales normas deban ser confrontadas directamente con las que han sido acusadas, para efectos de<br />

establecer su conformidad sustancial o material.<br />

486<br />

La evolución de la jurisprudencia constitucional relativa a los conceptos del bloque de<br />

constitucionalidad, bloque de constitucionalidad stricto sensu, y bloque de constitucionalidad lato<br />

sensu puede ser estudiada en las sentencias C-225 de 1995, C-578 de 1995, C-358 de 1997, C- 191 de<br />

1998, C-400 de 1998, C-708 de 1999, T-483 de 1999, C-1022 de 1999, C-038 de 2004 y T-979 de<br />

2004.

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