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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Finalmente, concluye el Ministerio, señalado que desde la perspectiva de la<br />

salud pública, y lejos de las discusiones morales, religiosas y jurídicas, el país<br />

debería avanzar en una discusión que, fundamentada en argumentos científicos y<br />

en el interés común, trace los derroteros para garantizar efectivamente los<br />

derechos de las mujeres y los niños y el logro de los Objetivos de Desarrollo del<br />

Milenio.<br />

4.1.6 Intervención de la Conferencia Episcopal Colombiana.<br />

En escrito de fecha 8 de febrero del presente año, la Conferencia Episcopal<br />

Colombiana a través del señor Arzobispo de Tunja Luis Augusto Castro<br />

Quiroga, como su Presidente presentó su intervención al presente proceso.<br />

Como petición frente al proceso objeto de estudio solicitó desestimar las<br />

pretensiones de inexequibilidad de las normas demandadas y declarar la<br />

constitucionalidad de los artículos 122, 123 (parcial), 124, modificados por el<br />

artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y numeral 7 del artículo 32 de la Ley 599 de<br />

2000, por cuanto las normas acusadas no sólo protegen la vida, la salud y la<br />

integridad del nasciturus, sino también de la mujer gestante.<br />

Así, abordó de manera muy breve el Magisterio de la Iglesia Católica sobre el<br />

respeto de la vida humana naciente, y en una segunda parte explicó las razones<br />

constitucionales para que el aborto esté tipificado como delito incluso frente a<br />

las circunstancias especiales.<br />

En relación con la tradición de la Iglesia del respeto de la vida humana naciente<br />

ha sostenido siempre que ésta se deberá proteger y favorecer desde su comienzo<br />

como en las diversas etapas de su desarrollo.<br />

La gravedad moral del aborto procurado se manifiesta en toda su verdad si se<br />

reconoce que se trata de un homicidio y. en particular, si se consideran las<br />

circunstancias específicas que lo cualifican, además que advierte que la<br />

responsabilidad del aborto es compartida entre la madre y las otras personas que<br />

intervienen.<br />

Ahora bien, cada vez que la libertad, se cierra a las evidencias primarias de una<br />

verdad objetiva y común, fundamento de la vida personal y social, la persona<br />

acaba por asumir como única e indiscutible referencia para sus propias<br />

decisiones no ya la verdad sobre el bien o el mal, sino sólo su opinión subjetiva<br />

y mudable o, incluso, su interés egoísta y su capricho. Con esta concepción de la<br />

libertad, se llega inevitablemente a 1a negación del otro, de quien habrá de<br />

defenderse en tanto se le considera como enemigo. Así, desaparece toda<br />

referencia a valores comunes y a una verdad absoluta para todos, en donde todo<br />

es pactable, todo es negociable: incluso el primero de los derechos<br />

fundamentales, el de la vida.

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