11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Corte Constitucional, y pidieron la aplicación de la excepción de<br />

inconstitucionalidad en relación con el Art. 28 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991, que<br />

establece que en los procesos de constitucionalidad las recusaciones sólo pueden<br />

ser formuladas por el demandante o por el Procurador General de la Nación.<br />

La Sala Plena de la Corte decidió rechazar dichas recusaciones, mediante los<br />

Autos <strong>No</strong>s. 026 de 20<strong>06</strong>, 090 de 20<strong>06</strong> y 091 de 20<strong>06</strong>. La corporación encontró<br />

que los citados ciudadanos, quienes no demandaron las normas que penalizan el<br />

aborto, carecían de legitimación para formular recusación contra el Magistrado<br />

ponente en este proceso, de conformidad con lo previsto en el Art. 28 del<br />

Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991, norma vigente que goza de la presunción de<br />

constitucionalidad y que ha venido aplicando de manera reiterada la Corte.<br />

En cuanto se refiere a la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del<br />

citado artículo 28 solicitada por los recusantes, la Corporación constató que<br />

dicha solicitud no cumple con los presupuestos mínimos de argumentación para<br />

poder entrar a considerar si tal disposición viola de manera manifiesta la<br />

Constitución. Agregó que dicho artículo fue demandado, lo cual permitirá que la<br />

Corte decida en abstracto sobre su constitucionalidad.<br />

La Corte no se pronunció sobre la pertinencia de los hechos y razones invocados<br />

por los recusantes, respecto de las causales alegadas.<br />

2. Ahora bien, el 27 de abril del presente año, el ciudadano Luis Rueda Gómez<br />

presenta recusación contra el Magistrado Sustanciador fundamentando que el<br />

éste había conceptuado sobre las normas demandadas. La Sala Plena de la<br />

Corte Constitucional , el día 3 de mayo, determinó por unanimidad que la<br />

solicitud del ciudadano no era pertinente y se encargó al Magistrado Alfredo<br />

Beltrán Sierra de la sustanciación del Auto. ( Auto de Sala Plena A- 143 de<br />

20<strong>06</strong> )<br />

3. El 2 de Mayo de 20<strong>06</strong>, la ciudadana Ana María Ramírez presenta recusación<br />

contra el Magistrado Sustanciador argumentando que éste conceptuó sobre la<br />

norma sujeta a estudio constitucional, agregó que el Magistrado Sustanciador<br />

tiene interés directo y actual en la decisión.<br />

La Sala Plena de la Corte Constitucional , en sesión extraordinaria del 5 de<br />

Mayo del presente año, determinó que no era pertinente y se encargó al<br />

Magistrado Alfredo Beltrán Sierra para sustanciar el Auto pertinente ( Auto de<br />

Sala Plena A- 144 de 20<strong>06</strong> )<br />

RECUSACIONES CONTRA EL PROCURADOR GENERAL <strong>DE</strong> LA<br />

NACION

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!