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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Derechos Humanos, a quien compete llevar a cabo la interpretación oficial de la<br />

Convención Americana de Derechos Humanos 519 , que le atribuya carácter<br />

obligatorio a las recomendaciones de los órganos de monitoreo de los Tratados<br />

sobre Derechos Humanos.<br />

En cuanto al valor jurídico de las resoluciones de las Organizaciones<br />

Internacionales en el Derecho Internacional, tema respecto del cual parece<br />

existe cierta imprecisión en la doctrina a la hora de definirlo resulta pertinente<br />

precisar hasta dónde, cuando aquellas no han sido incorporadas al derecho<br />

interno previo cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 189, ord.<br />

2º; 224 y 241, ord. 240, pueden resultar vinculantes en el análisis de<br />

constitucionalidad, desde la perspectiva del derecho internacional.<br />

Al respecto, cabe indicar que según se ha aceptado, podría darse el caso de<br />

algunas resoluciones y recomendaciones que ostenten carácter vinculante y ser<br />

tenidas como fuente del derecho internacional. Para estos efectos, en primer<br />

lugar debe acudirse al tratado constitutivo pues tal obligatoriedad debe<br />

desprenderse de dicho acto. Adicionalmente, para ser creadoras de derecho<br />

internacional la resoluciones deben cumplir estos requisitos: (i) ser una<br />

manifestación de la voluntad de la organización, adoptada conforme al tratado<br />

constitutivo; (ii) no depender de la aceptación de otro sujeto internacional; (iii)<br />

ser una manifestación de voluntad directamente dirigida a crear normas de<br />

derecho internacional según su tratado constitutivo, y no a exhortar, aconsejar,<br />

sugerir, instar a adoptar una conducta, solicitar colaboración, etc.; (iv) no<br />

desconocer normas de “jus cogens” o derecho imperativo aceptado por la<br />

comunidad internacional en su conjunto. En armonía con los anteriores<br />

enunciados, se tiene, entonces, que las resoluciones o recomendaciones que, por<br />

no cumplir con los anteriores requisitos, no son vinculantes, no se convierten en<br />

obligatorias sino después de una aceptación expresa o tácita de los sujetos<br />

concernidos. Empero, si no llegan a tener efecto vinculante, sí pueden tener<br />

impacto político o efecto procedimental, o dar lugar a la consolidación de una<br />

nueva costumbre o fuerza declarativa del derecho consuetudinario preexistente.<br />

De cualquier manera, el carácter vinculante de una recomendación no implica su<br />

necesaria inclusión en el bloque de constitucionalidad stricto o lato sensu. En<br />

efecto, para que una resolución o recomendación internacionalmente vinculante<br />

519 El artículo 64 de la Convención Americana de Derechos Humanos indica al respecto lo siguiente:<br />

1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la<br />

interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los<br />

derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que<br />

compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los<br />

Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.<br />

2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca<br />

de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos<br />

internacionales.”

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