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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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tal virtud, desde la concepción, es titular de derechos fundamentales amparados<br />

por el Derecho Internacional.<br />

Para empezar, como arriba se dijo, la Declaración Universal sobre Derechos<br />

Humanos, adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de las<br />

Naciones Unidas de diciembre de 1948, en sus artículos 3º y 6° dice lo siguiente:<br />

“Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la<br />

seguridad de su persona.<br />

“…<br />

“Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al<br />

reconocimiento de su personalidad jurídica.”<br />

Al parecer de los suscritos, las disposiciones anteriores no consagran conceptos<br />

jurídicos indeterminados que deban ser precisados por los Estados o por los<br />

organismos internacionales, sino el claro y preciso mandato de reconocimiento<br />

de titularidad de derechos en cabeza de todo ser humano individual, cualquiera<br />

que sea la etapa de su desarrollo histórico en que se encuentre.<br />

Por su parte, como se dijo anteriormente, la Convención Americana sobre<br />

Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica en 1969, en el numera<br />

2º del artículo 1º de la Parte I, indica con toda claridad lo siguiente:<br />

“2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.”<br />

Para quienes nos apartamos de la posición mayoritaria, la anterior disposición no<br />

deja margen a los Estados para interpretar la norma internacional en un sentido<br />

diferente al que con claridad arroja su lectura literal: este sentido es el de la<br />

identidad entre las nociones de ser humano y de persona, de la cual se deriva que<br />

el no nacido, como ser humano que es, sea titular de los derechos amparados por<br />

esa Convención.<br />

Adicionalmente, el artículo 4º de esa misma Convención señala:<br />

“Artículo 4º:

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