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Biodiversidad_Colima_2016

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fundamentales para elevar la calidad de vida<br />

de la población.<br />

13. Es interés del Estado que las actividades que<br />

se lleven a cabo dentro del territorio estatal y<br />

en aquellas zonas donde ejerce su soberanía<br />

y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico<br />

de otros estados o de zonas de jurisdicción<br />

federal.<br />

14. Las comunidades rurales y los pueblos indígenas<br />

tienen derechos preferenciales para el<br />

uso y el aprovechamiento sustentable de los<br />

recursos naturales de sus tierras y territorios,<br />

así como para el uso del conocimiento<br />

tradicional, su propiedad intelectual y comercial<br />

sobre la biodiversidad.<br />

La ejecución y seguimiento de los principios de<br />

política ambiental se llevarán a cabo a través de los<br />

instrumentos de política ambiental que se muestran<br />

a continuación, de acuerdo con el artículo<br />

28 de dicha ley:<br />

• La planeación<br />

• El ordenamiento ecológico y territorial<br />

• La evaluación del impacto ambiental<br />

• Las normas técnicas ambientales estatales<br />

• La licencia ambiental única<br />

• La autorregulación y auditoría ambientales<br />

• El Fideicomiso Ambiental<br />

• Los incentivos y estímulos fiscales<br />

• La educación e investigación ambientales<br />

• La participación social<br />

• La información ambiental.<br />

En lo que corresponde al capítulo III, en su<br />

artículo 33 señala: “El ordenamiento ecológico<br />

y territorial es el instrumento de política<br />

ambiental y de desarrollo urbano de carácter<br />

obligatorio que tiene por objeto definir y regular<br />

los usos del suelo, el aprovechamiento de los<br />

recursos naturales y las actividades productivas<br />

para hacer compatible la conservación de la<br />

biodiversidad con el desarrollo urbano y rural,<br />

así como las actividades económicas que se realicen,<br />

sirviendo de base para la elaboración de<br />

los programas y proyectos de desarrollo, así<br />

como para la autorización de obras y actividades<br />

que se pretendan ejecutar” (Congreso del<br />

Estado 2002).<br />

Estructura y proceso<br />

Reconocimiento<br />

La estructuración del poet inicia con el reconocimiento<br />

del territorio que se va a someter a la aplicación<br />

e instrumentación de dicha política. Una<br />

vez consensuado lo anterior se determina la<br />

modalidad de ejecución, la cual puede incluirse<br />

dentro de ordenamientos que corresponden a los<br />

diferentes niveles de gobierno: el ordenamiento<br />

general del territorio, cuya competencia es del<br />

orden federal (semarnat); ordenamientos regionales<br />

que comprenden la totalidad o una parte del<br />

territorio de una entidad federativa (nivel estatal<br />

de gobierno); ordenamientos locales dentro de<br />

territorio municipal, cuya expedición, ejecución y<br />

evaluación compete al municipio y, por último,<br />

los ordenamientos marinos que comprenden<br />

áreas o superficies específicas ubicadas en zonas<br />

marinas del territorio nacional (sedue 1988).<br />

Caracterización<br />

Después de la delimitación territorial y determinación<br />

del tipo de ordenamiento a realizar, se<br />

lleva a cabo una caracterización del territorio<br />

por subsistemas (natural, social y económico),<br />

con objeto de reconocer el estado actual de los<br />

Elaboración del ordenamiento ecológico del territorio<br />

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