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Biodiversidad_Colima_2016

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1) los parques y reservas estatales, así como las<br />

demás categorías que establezcan las legislaciones<br />

locales, y 2) las áreas destinadas voluntariamente<br />

a la conservación. Actualmente, en el<br />

ámbito federal el sistema nacional de áreas naturales<br />

protegidas está constituido por 176 anp<br />

(conanp 2015); existen 296 anp estatales y 98 de<br />

carácter municipal (Bezaury-Creel et al. 2009a y<br />

b, conanp 2015).<br />

No obstante que se ha privilegiado la política<br />

ambiental de anp para la protección de la biodiversidad<br />

en México, existe una variedad muy<br />

amplia de problemas que caracterizan a nuestro<br />

sistema de áreas naturales protegidas (Flores-<br />

Villela y Gerez 1994).<br />

Legislación federal aplicable a biodiversidad<br />

En el ámbito federal existen diversos mecanismos<br />

para la protección de la biodiversidad:<br />

a) la regulación establecida en las propias leyes<br />

federales, es decir, aquella regulación que se<br />

impone para el ejercicio de los actos de autoridad;<br />

b) los instrumentos de política ambiental,<br />

como el ordenamiento ecológico territorial, la<br />

evaluación del impacto ambiental y las declaratorias<br />

de áreas naturales protegidas; c) mecanismos<br />

restrictivos para el aprovechamiento<br />

de recursos naturales en materia hídrica, como<br />

son las vedas, las zonas reglamentadas y las<br />

reservas de agua; y d) figuras penales federales<br />

para criminalizar conductas atentatorias a la<br />

biodiversidad.<br />

El esquema anterior es complementado con las<br />

demás leyes generales, como la Ley de Bioseguridad<br />

y Organismos Modificados Genéticamente<br />

y las normas oficiales mexicanas, como es la<br />

nom-059 (semarnat 2010), que tiene que ver<br />

con la definición del estatus de conservación de<br />

las especies de flora y fauna silvestres, consideradas<br />

amenazadas, raras, de distribución restringida<br />

o en peligro de extinción. De igual manera,<br />

existe legislación complementaria derivada de<br />

las leyes agraria e indígena, sobre todo si se<br />

toman en cuenta los artículos 2 y 27 de la Constitución<br />

Política que garantiza los derechos que<br />

tienen las comunidades indígenas y agrarias<br />

sobre sus recursos naturales.<br />

La lgeepa contempla, en su objeto: “La preservación<br />

y protección de la biodiversidad, así como<br />

el establecimiento y administración de las áreas<br />

naturales protegidas” (sedue 1988), de igual<br />

manera alude a la necesidad de su aprovechamiento<br />

sustentable.<br />

Las definiciones de las diferentes categorías de<br />

áreas naturales protegidas (reserva de la biosfera,<br />

parque nacional, monumento natural,<br />

área de protección de los recursos naturales,<br />

área de protección de flora y fauna silvestres y<br />

santuarios) están contenidas en la lgeepa<br />

(sedue 1988), respecto a las categorías así como<br />

a sus actividades compatibles. Por su parte, la<br />

Ley de Aguas Nacionales contempla la realización<br />

de estudios justificativos para su establecimiento<br />

como anp, tales como zonas<br />

reglamentadas, zonas de veda o reserva de<br />

agua, con los siguientes objetivos:<br />

• Prevenir o remediar la sobreexplotación de<br />

los acuíferos.<br />

• Proteger o restaurar un ecosistema.<br />

• Preservar fuentes de agua o protegerlas contra<br />

la contaminación.<br />

• Preservar y controlar la calidad del agua.<br />

Por escasez o sequía extraordinaria.<br />

Protección jurídica de la biodiversidad 687

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