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Biodiversidad_Colima_2016

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ice, ordene o realice la descarga, depósito o<br />

infiltración de aguas residuales, líquidos químicos<br />

o bioquímicos, desechos o contaminantes<br />

(que causen daño al ambiente, a los recursos<br />

naturales o a la salud humana), en los suelos,<br />

subsuelos, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos<br />

o corrientes de agua con jurisdicción estatal<br />

o municipal.<br />

Cuando las aguas manejadas ilegalmente se<br />

encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área<br />

de valor ambiental, o a un área natural protegida<br />

de competencia estatal o municipal, la pena de<br />

prisión aumentará hasta en un año y la económica<br />

hasta en cinco mil unidades, más lo previsto<br />

en el primer párrafo del presente artículo.<br />

Asimismo, la legislación penal colimense establece<br />

que se impondrán de tres meses a seis años<br />

de prisión y multa de 100 a 15 mil unidades<br />

(salario mínimo), a quien ilícitamente:<br />

• Dentro de un área de valor ambiental o un<br />

área natural protegida, destruya, corte, arranque,<br />

derribe, tale o cause la muerte de uno o<br />

varios ejemplares de la vegetación natural, o<br />

realice cambios de uso de suelo. Para los efectos<br />

anteriores se entenderá por vegetación<br />

natural al conjunto de plantas que se desarrollan<br />

libremente, dominadas por especies<br />

arbóreas, arbustivas o crasas, y que forman<br />

parte de una comunidad ecológica.<br />

• No se aplicará pena alguna cuando sea un<br />

jornalero quien realice la actividad con fines<br />

de uso o consumo doméstico, dentro de su<br />

comunidad y sea la primera ocasión que realice<br />

dicha acción.<br />

• Ocasione incendio dentro de un área de<br />

valor ambiental o de un área natural protegida,<br />

y que éste produzca daños al<br />

ambiente, a los recursos naturales o a la<br />

salud humana.<br />

• Viole una medida de seguridad impuesta<br />

por la autoridad ambiental competente,<br />

con lo cual se propicien desequilibrios<br />

ecológicos o casos de contaminación con<br />

repercusiones negativas para el ambiente,<br />

los recursos naturales o para la salud<br />

pública.<br />

• La misma legislación penal dispone que, se<br />

impondrán de tres meses a cinco años de<br />

prisión, y multa de 100 a 15 mil unidades<br />

(salario mínimo), a quien ilícitamente propague<br />

u ordene la propagación de plagas,<br />

parásitos o gérmenes nocivos que dañen al<br />

ambiente, a los recursos naturales o a la<br />

salud humana.<br />

• Finalmente, el artículo 247 establece que, en<br />

la sentencia que se dicte por los delitos a que<br />

se refiere el capítulo penal ambiental, el juez<br />

podrá aplicar, adicionalmente, como parte<br />

de la reparación del daño, algunas de las<br />

siguientes penas:<br />

• La realización de las acciones necesarias<br />

para restablecer las condiciones de los elementos<br />

naturales que constituyen los ecosistemas<br />

afectados, al estado en que se<br />

encontraban antes de realizarse el delito.<br />

• La reincorporación de elementos naturales,<br />

ejemplares o especies de flora y fauna<br />

silvestre, a los hábitats de que fueron sustraídos,<br />

siempre y cuando su reincorporación<br />

no constituya un peligro al equilibrio<br />

ecológico o dificulte la reproducción o<br />

migración de especies de flora o fauna silvestres<br />

692 MARCO JURÍDICO VIGENTE

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