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Biodiversidad_Colima_2016

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El Reglamento de Ecología del municipio de<br />

Manzanillo (Congreso del Estado 2003b), contiene<br />

un capítulo relativo a áreas y espacios verdes<br />

y áreas de valor ambiental, en el que se<br />

establecen los tipos de áreas y espacios verdes<br />

municipales: a) áreas rústicas, b) áreas de prevención<br />

ecológica, c) áreas de conservación ecológica,<br />

d) áreas de protección de cauces y cuerpos<br />

de agua, e) playas y riberas de ríos y arroyos que<br />

hayan sido desincorporados de la Federación,<br />

f) zonas de recarga de mantos acuíferos en áreas<br />

de influencia urbana, g) parques urbanos, de<br />

barrio y jardines vecinales, h) plazas cívicas con<br />

jardines o arboladas y, i) espacios libres en vía<br />

pública. Las áreas de valor ambiental son los parques<br />

ecológicos municipales, en los que predominan<br />

especies de flora arbórea y arbustiva,<br />

albergando también otras especies de vida silvestre,<br />

asociadas y representativas de la biodiversidad<br />

regional, así como especies introducidas<br />

que contribuyen a mejorar el valor ambiental,<br />

estético, científico, educativo, recreativo, histórico<br />

o turístico.<br />

En el municipio de Ixtlahuacán, el Reglamento<br />

de Ecología y Medio Ambiente (Congreso del<br />

Estado 2010), establece un sistema ambiental de<br />

áreas protegidas con básicamente los mismos<br />

propósitos que los municipios de Cuauhtémoc,<br />

Coquimatlán y Villa de Álvarez. Las áreas naturales<br />

protegidas reconocidas en Ixtlahuacán son:<br />

parques urbanos, zonas sujetas a conservación<br />

ecológica y parques naturales municipales.<br />

Dicho reglamento posee también un capítulo<br />

relativo a la flora y fauna silvestres y urbanas, en<br />

el que se establece que es deber de todos los habitantes<br />

del municipio, y de las personas que se<br />

encuentren de manera transitoria en él, conservar<br />

la vida silvestre, quedando prohibido cualquier<br />

acto que implique su destrucción, daño o<br />

perturbación. El aprovechamiento de los recursos<br />

naturales en áreas que sean hábitats de especies<br />

de flora o fauna silvestre, especialmente las<br />

que sean propias del municipio, deberá hacerse<br />

de manera que no se alteren las condiciones<br />

necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución<br />

de dichas especies. Asimismo, la dependencia<br />

ambiental municipal promoverá la<br />

creación, el seguimiento y vigilancia de criaderos<br />

y viveros de flora y fauna silvestres, en coordinación<br />

con otras dependencias concurrentes<br />

en materia ecológica.<br />

Conclusiones<br />

Sin lugar a dudas es necesario diseñar una estrategia<br />

legislativa para la protección de la biodiversidad<br />

de Colima, a partir de la identificación de<br />

los instrumentos de política ambiental existentes<br />

en los tres niveles de gobiernos y mediante la<br />

homologación de algunos instrumentos con los<br />

que se puedan ejercer facultades concurrentes.<br />

Podemos concluir que en los ámbitos estatal y<br />

municipal el instrumento que se utiliza para la<br />

protección de la biodiversidad, en el respectivo<br />

ámbito de gobierno, lo constituyen las áreas naturales<br />

protegidas. No obstante que Colima tiene el<br />

poet (semarnat 2012), éste, en nuestra opinión,<br />

aún no ha sido utilizado como un instrumento<br />

eficaz de protección de la biodiversidad.<br />

Una estrategia para conservar la biodiversidad<br />

del estado debe necesariamente partir del diagnóstico,<br />

base del estado actual de los recursos<br />

naturales. Ya contando con tal diagnóstico se<br />

requiere que un equipo multidisciplinario bus-<br />

696 MARCO JURÍDICO VIGENTE

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