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Biodiversidad_Colima_2016

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Áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal<br />

La misma Ley Ambiental para el Desarrollo<br />

Sustentable de Colima establece, en su artículo<br />

99 (Congreso del Estado 2002), que las áreas<br />

naturales protegidas tienen como principales<br />

objetivos:<br />

• Preservar los ambientes naturales dentro de<br />

las zonas de asentamientos humanos y en su<br />

entorno, para contribuir a mejorar la calidad<br />

de vida de la población y mantener su equilibrio<br />

ecológico.<br />

• Salvaguardar la diversidad genética de las<br />

especies silvestres que habitan en los centros<br />

de población y áreas adyacentes.<br />

• Asegurar el aprovechamiento sustentable de<br />

los recursos naturales, los ecosistemas y sus<br />

elementos.<br />

• Proporcionar un campo propicio para la<br />

investigación científica y el estudio de los<br />

ecosistemas y su equilibrio.<br />

• Generar, rescatar y divulgar conocimientos,<br />

prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas,<br />

que permitan la preservación y el aprovechamiento<br />

sustentable de la biodiversidad<br />

del territorio estatal, así como su preservación.<br />

• Proteger los entornos naturales de zonas,<br />

monumentos y vestigios arqueológicos, históricos<br />

y artísticos, de importancia para la<br />

cultura e identidad estatal.<br />

• Proteger sitios escénicos para asegurar la<br />

calidad del ambiente y promover el turismo<br />

alternativo.<br />

• Proteger los recursos naturales, la flora y la<br />

fauna silvestre, terrestre y acuática, estableciendo<br />

viveros, criaderos y reservas para su<br />

conservación y preservación, sobre todo<br />

para aquellas especies en vías de extinción.<br />

En el cuadro 2 se enlistan las categorías de áreas<br />

naturales protegidas de competencia estatal, así<br />

como su definición funcional. Según el artículo<br />

109 de la misma ley (Congreso del Estado 2002),<br />

las áreas naturales protegidas podrán incluir, de<br />

manera parcial o total, predios sujetos a cualquier<br />

régimen de propiedad y quedarán sujetas a<br />

la condición de inafectables a que se refiere la<br />

legislación agraria.<br />

Protección estatal de flora y fauna<br />

La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable<br />

(Congreso del Estado 2002) que nos ocupa, prevé<br />

en su artículo 118, que el uso o aprovechamiento<br />

de la flora y fauna se sujetará a criterios de sustentabilidad<br />

que permitan garantizar la subsistencia<br />

de especies o subespecies, sin ponerlas en<br />

riesgo de extinción y procurando la regeneración<br />

de los ecosistemas, en la cantidad y calidad<br />

necesarias, para no alterar el equilibrio ecológico<br />

y las cadenas naturales. Los programas y<br />

actividades de forestación, reforestación, restauración<br />

o aprovechamiento de flora y fauna silvestres,<br />

procurarán la conservación y el desarrollo<br />

de las especies endémicas.<br />

La misma ley prohíbe liberar y utilizar organismos<br />

genéticamente modificados dentro de la<br />

entidad federativa. Tales acciones deben contar<br />

con las autorizaciones expedidas por la autoridad<br />

competente y se realizarán siempre y cuando<br />

esté comprobado científicamente que no afectan<br />

al ambiente, la salud humana, la sanidad vegetal<br />

y animal, y en general a la biodiversidad y los<br />

ecosistemas.<br />

Se hace hincapié en la necesidad de establecer la<br />

normatividad para evitar la contaminación del<br />

suelo y las alteraciones nocivas en los procesos<br />

Protección jurídica de la biodiversidad 689

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