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Biodiversidad_Colima_2016

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ción vigente no permite que sean alteradas<br />

en su superficie o que sean sujetas a cambio<br />

de uso de suelo, quedando prohibida la construcción<br />

de edificaciones con excepción de<br />

aquellas destinadas a su cuidado, fomento<br />

cultural o educación ambiental.<br />

En el contexto de la anterior clasificación de las<br />

áreas municipales, la ley determina que corresponde<br />

a los ayuntamientos la preservación, protección,<br />

restauración, fomento, vigilancia y,<br />

cuando corresponda, la construcción, rehabilitación<br />

y administración de las áreas y espacios verdes<br />

municipales, evitando su erosión y deterioro<br />

ecológico. Todo lo anterior con la finalidad de<br />

mejorar el ambiente y la calidad de vida de todas<br />

las personas. Asimismo, al Ayuntamiento<br />

corresponde el mantenimiento, mejoramiento,<br />

podas, fomento y conservación de las áreas y<br />

espacios verdes municipales, acciones que deberán<br />

realizarse mediante técnicas y con especies<br />

apropiadas, de conformidad con los criterios,<br />

lineamientos y normatividad que para tal efecto<br />

expida la Secretaría de Desarrollo Urbano a través<br />

de su Dirección de Ecología. Además, los<br />

ayuntamientos procurarán el incremento de<br />

áreas y espacios verdes municipales en proporción<br />

equilibrada con los demás usos del suelo, en<br />

el ámbito urbano y en sus zonas de influencia,<br />

incorporándolas a los programas municipales de<br />

ordenamiento ecológico, territorial y de desarrollo<br />

urbano.<br />

Sólo siete de los 10 municipios de Colima (segob<br />

2007) tienen reglamentadas las competencias y<br />

facultades que les otorga la ley en materia de biodiversidad:<br />

Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc,<br />

Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán y Villa de<br />

Álvarez. Los municipios de Armería (inegi<br />

2008), Comala y Tecomán (segob 2007) no<br />

poseen la reglamentación relativa.<br />

En el caso del municipio de Colima, en donde se<br />

localiza la capital del estado, se cuenta con dos<br />

reglamentos importantes: el Reglamento Interno<br />

de la <strong>Comisión</strong> Municipal de Ecología (Congreso<br />

del Estado 1997) y el Reglamento Ambiental<br />

para el Desarrollo Sustentable del Municipio<br />

de Colima (Congreso del Estado 2003a). El primero<br />

da origen a la <strong>Comisión</strong> Municipal de Ecología,<br />

la cual tiene como objetivo fungir como<br />

órgano permanente de coordinación institucional<br />

entre el gobierno municipal y los otros dos<br />

órdenes de gobierno, así como órgano de concertación<br />

con los sectores de la sociedad civil en<br />

materia de ecología.<br />

El Reglamento Ambiental para el Desarrollo<br />

Sustentable del Municipio de Colima, en su<br />

artículo 11, determina que, el ambiente y la función<br />

que desempeñan los elementos de un ecosistema<br />

determinado son patrimonio común de<br />

la sociedad. También se establece que los recursos<br />

naturales, los ecosistemas y sus elementos<br />

deben ser aprovechados de manera que se asegure<br />

una productividad óptima y sostenida,<br />

compatible con su equilibrio e integridad ecológica.<br />

Se determina que debe estimularse a quien<br />

proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable<br />

los recursos naturales, y se refieren los<br />

derechos preferenciales que tienen las comunidades<br />

rurales y los pueblos indígenas para el uso<br />

y aprovechamiento sustentable de los recursos<br />

naturales de sus tierras y territorios. Finalmente,<br />

se reconocen los conocimientos tradicionales<br />

que poseen estos grupos, así como sus derechos<br />

a la propiedad intelectual y comercial sobre la<br />

biodiversidad.<br />

694 MARCO JURÍDICO VIGENTE

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