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Biodiversidad_Colima_2016

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En los municipios de Cuauhtémoc (Congreso<br />

del Estado 2009), Coquimatlán (Congreso del<br />

Estado 1995b) y Villa de Álvarez (Congreso<br />

del Estado 1999), sus respectivos reglamentos de<br />

preservación ambiental y del equilibrio ecológico<br />

establecen un sistema ambiental de áreas<br />

protegidas con propósitos tales como: a) preservar<br />

el ambiente natural en las áreas pobladas y<br />

en su entorno y mantener su equilibrio ecológico,<br />

lográndose establecer áreas de esparcimiento<br />

a fin de crear conciencia ecológica y,<br />

b) proteger la diversidad genética contenida en<br />

las variedades de especies, así como de los recursos<br />

de la fauna y flora silvestre, acuática y doméstica.<br />

Estas áreas naturales protegidas pueden<br />

adoptar las siguientes modalidades: parques<br />

urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica<br />

y parques naturales municipales.<br />

En el municipio de Villa de Álvarez (Congreso<br />

del Estado 2012), además se consideran los<br />

siguientes criterios para la protección y aprovechamiento<br />

de la flora y fauna silvestre y<br />

urbana:<br />

• La preservación del hábitat natural de la<br />

flora y fauna del municipio, así como la vigilancia<br />

de sus zonas de repro ducción.<br />

• La preservación de los procesos evolutivos<br />

de las especies y sus recursos genéticos, destinando<br />

áreas representativas de los sistemas<br />

ecológicos del municipio a la protección e<br />

investigación.<br />

• La protección y desarrollo de las especies<br />

endémicas, amenazadas o en peligro de<br />

extinción, a fin de recuperar su estabilidad<br />

poblacional.<br />

• El combate al tráfico ilegal de especies regionales<br />

y el control de la introducción de especies<br />

exóticas.<br />

• El fortalecimiento de las estaciones biológicas<br />

de rehabilitación y repoblamiento de<br />

especies de fauna silvestre.<br />

• La concertación con la comunidad para propiciar<br />

su participación en la conservación de<br />

las especies.<br />

• El repoblamiento de las especies de la flora<br />

del municipio.<br />

En el municipio de Minatitlán existe un Reglamento<br />

General del Parque Acuático El Salto<br />

(Congreso del Estado 2003c), el que establece en<br />

su artículo 1°: “El parque acuático El Salto,<br />

situado en las inmediaciones del municipio de<br />

Minatitlán, Colima, representa un atractivo más<br />

del municipio en su ámbito turístico; su creación<br />

y adaptaciones proyectan y representan la naturaleza<br />

del mismo, la preservación y conservación<br />

de la flora y fauna con las más estrictas reglas de<br />

mantenimiento, en coordinación con las autoridades<br />

estatales y federales en competencia con la<br />

materia”. Asimismo, establece en otro de sus<br />

artículos que, toda persona que no labore en las<br />

instalaciones del parque acuático tendrá la calidad<br />

de turista y tendrá la obligación de respetar<br />

las reglas preestablecidas para dicho parque,<br />

mismas que serán plasmadas en lugar visible al<br />

público en general. Tales reglas incluyen guardar<br />

el orden, preservar el ambiente natural, no lesionar<br />

o matar la fauna, no dañar la flora, depositar<br />

la basura en los lugares y áreas destinadas para<br />

ese fin, hacer buen uso de las instalaciones y<br />

algunas otras que la administración crea conveniente<br />

establecer como normas, con el fin de preservar<br />

el entorno ecológico del municipio.<br />

Protección jurídica de la biodiversidad 695

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