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Biodiversidad_Colima_2016

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Adicionalmente, la protección de la biodiversidad<br />

en el ámbito federal se da también a través<br />

de otros mecanismos, tales como las normas oficiales<br />

mexicanas (nom) y los instrumentos de<br />

política ambiental (cuadro 1). En otros casos,<br />

como el artículo 60 de la Ley General de Vida<br />

Silvestre (semarnat 2000), se contemplan<br />

mecanismos de protección de tipos de ecosistemas<br />

particulares, tal es el caso de los manglares.<br />

III. La protección jurídica<br />

de la biodiversidad en el ámbito<br />

estatal<br />

Áreas de valor ambiental<br />

La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable<br />

del Estado de Colima (Congreso del Estado<br />

2002), en su artículo 93 establece como áreas de<br />

valor ambiental las siguientes: a) áreas de recuperación<br />

ecológica, b) parques ecológicos estatales<br />

y c) parques ecológicos municipales. Los dos<br />

primeros son competencia del Estado, mientras<br />

que el tercer tipo, como es evidente, compete a<br />

los ayuntamientos.<br />

Las áreas de recuperación ecológica son aquellas<br />

en las que existen procesos acelerados de desertificación<br />

o degradación de ecosistemas (costeros,<br />

barrancas, bosques, bahías, lagunas, esteros,<br />

ríos, arroyos y otros cuerpos de agua, ya sea costeros<br />

o interiores), refiriéndose a áreas con jurisdicción<br />

estatal y que muestren señales de pérdida<br />

de recursos naturales o biológicos, o que presenten<br />

afectaciones irreversibles a los ecosistemas o<br />

a sus elementos.<br />

Los parques ecológicos estatales y municipales<br />

son áreas con valor ambiental en las que predominan<br />

especies de flora arbórea y arbustiva, así<br />

como otras especies de vida silvestre asociadas y<br />

representativas de la biodiversidad regional.<br />

Estas áreas pueden albergar también especies<br />

introducidas, con la finalidad de contribuir a su<br />

valor ambiental, estético, científico, educativo,<br />

recreativo, histórico o turístico.<br />

CUADRO 1. Normas oficiales meicanas e instrumentos de política ambiental empleadas para proteger<br />

la biodiversidad a nivel ederal. Fuente: elaboración propia.<br />

nom-059<br />

nom-022<br />

oet<br />

Instrumentos<br />

Evaluación de impacto<br />

ambiental<br />

Función<br />

Reglamenta las especies terrestres y acuáticas endémicas, raras, en peligro de<br />

extinción y sujetas a protección especial<br />

Reglamenta los humedales; normas emergentes relativas a proteger especies<br />

emblemáticas, como es el caso de la tortuga marina, la ballena y la mariposa<br />

monarca<br />

Define las áreas con valor ambiental y elevada biodiversidad e impone<br />

limitaciones al uso y aprovechamiento de los recursos naturales<br />

Anticipa los impactos ambientales que obras o actividades puedan ocasionar<br />

en el ambiente<br />

688 MARCO JURÍDICO VIGENTE

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