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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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viviendas; que el precio <strong>de</strong> las viviendas se pagó al ejecutado, al contado, procediendo a hacerles<br />

entrega <strong>de</strong> las mismas, las que actualmente ocupan y poseen; que el ejecutante ha procedido a embargar<br />

sus casas, en circunstancias que se encuentran en posesión <strong>de</strong> ellas y los ampara la presunción <strong>de</strong>l<br />

artículo 700 <strong>de</strong>l Código Civil.<br />

Contestando, la parte ejecutante solicita el rechazo <strong>de</strong> la tercería por cuanto el ejecutado es dueño con<br />

título inscrito <strong>de</strong> los inmuebles individualizados, los que fueron hipotecados a favor <strong>de</strong>l ejecutante,<br />

hipoteca que se extien<strong>de</strong> a todo lo que se construya o edifique, teniendo a<strong>de</strong>más en consi<strong>de</strong>ración que<br />

<strong>de</strong> acuerdo lo prescrito en el artículo 2421 <strong>de</strong>l Código Civil, la hipoteca se extien<strong>de</strong> a todos los<br />

aumentos y mejoras que reciba la cosa hipotecada.<br />

Contestando, la parte ejecutada expresa que los terceristas son los únicos poseedores <strong>de</strong> los inmuebles a<br />

que se refieren en su <strong>de</strong>manda, encontrándose <strong>de</strong> buena fe y con un justo título.<br />

Se recibió el inci<strong>de</strong>nte a prueba, citándose a las partes a oír sentencia.<br />

En or<strong>de</strong>n a acreditar que los terceristas se encontraban en posesión <strong>de</strong> los bienes embargados al<br />

momento <strong>de</strong> la traba, se han allegado al proceso los siguientes elementos <strong>de</strong> convicción:<br />

a) Instrumentos privados que aparecen correspondiendo a copias autorizadas <strong>de</strong> contratos privados <strong>de</strong><br />

promesa <strong>de</strong> compraventa celebrados entre el ejecutado y los terceristas, contratos por lo cuales el<br />

ejecutado prometió ce<strong>de</strong>r, ven<strong>de</strong>r y transferir a los promitentes compradores los inmuebles que en cada<br />

caso se individualizan.<br />

b) Testimonial.<br />

Haciendo la apreciación conforme a las reglas reguladoras <strong>de</strong> la prueba legal respecto <strong>de</strong> los elementos<br />

probatorios indicados prece<strong>de</strong>ntemente es posible concluir lo siguiente: los instrumentos privados por<br />

haber sido acompañados al juicio en forma legal y las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los testigos por reunir los<br />

requisitos <strong>de</strong>l artículo 384 regla 2 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, antece<strong>de</strong>ntes todos que se<br />

estiman como bases <strong>de</strong> presunción y que atendidos sus caracteres <strong>de</strong> gravedad, precisión y<br />

concordancia, <strong>de</strong> acuerdo a los artículos 426 inciso 1 <strong>de</strong>l Código citado y 1712 <strong>de</strong>l Código Civil,<br />

permiten tener por probado que los terceristas celebraron con el ejecutado sendos contratos <strong>de</strong> promesa<br />

<strong>de</strong> compraventa respecto <strong>de</strong> los bienes inmuebles que en cada caso se indica, sin que se celebrara el<br />

contrato <strong>de</strong>finitivo.<br />

La parte ejecutante para acreditar que los inmuebles materia <strong>de</strong> la tercería se encuentran inscritos a<br />

nombre <strong>de</strong>l ejecutado, allegó a proceso los siguientes elementos <strong>de</strong> convicción:<br />

a) Copia autorizada <strong>de</strong> certificado <strong>de</strong>l Conservador <strong>de</strong> Bienes Raíces que señala que la inscripción <strong>de</strong>l<br />

Registro <strong>de</strong> Propiedad a su cargo correspondiente al inmueble embargado al 1 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1999, fecha<br />

<strong>de</strong> la traba <strong>de</strong>l embargo, se encontraba a nombre <strong>de</strong>l ejecutado.<br />

b) Copia autorizada <strong>de</strong>l certificado emitido por el mismo funcionario que señala que la inscripción <strong>de</strong>l<br />

Registro <strong>de</strong> Propiedad <strong>de</strong>l año 1994, y que se refiere al inmueble embargado, al 1 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1999 se<br />

encontraba vigente a nombre <strong>de</strong>l ejecutado.<br />

c) Copia autorizada <strong>de</strong> certificado emitido por el Conservador <strong>de</strong> Bienes Raíces que señala que la<br />

inscripción <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Propiedad a su cargo correspondiente al año 1992, y que se refiere al<br />

inmueble embargado, al 1 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1999 se encontraba vigente a nombre <strong>de</strong>l ejecutado.<br />

d) Copia autorizada <strong>de</strong>l certificado emitido por el funcionario aludido que señala que la inscripción <strong>de</strong>l<br />

Registro <strong>de</strong> Propiedad a su cargo correspondiente al año 1995, que se refiere al inmueble embargado, al<br />

1 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1999, se encontraba vigente a nombre <strong>de</strong>l ejecutado.<br />

e) Copia autorizada <strong>de</strong> las inscripciones en el Conservador <strong>de</strong> Bienes Raíces <strong>de</strong>l año 1994, y <strong>de</strong>l año<br />

1995, <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Propiedad.<br />

Los instrumentos señalados en atención a que presentan la certificación <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong>l Conservador<br />

<strong>de</strong> Bienes Raíces a que hace referencia el articulo 86 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong>l Conservador <strong>de</strong><br />

Bienes Raíces, se les estima como una base <strong>de</strong> presunción, que por su gravedad y precisión, hace plena<br />

prueba, <strong>de</strong> conformidad a lo señalado en el artículo 426 inciso 2 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil,<br />

acerca <strong>de</strong> que el ejecutado es poseedor inscrito y por tanto presunto dueño respecto <strong>de</strong> los inmuebles a

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