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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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viera su situación, ya que no servía para el trabajo que había sido contratada.<br />

En la confesional producida por esta parte y rendida por el representante <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada, éste dijo que<br />

es efectivo que la actora ingresó a prestar servicios para la <strong>de</strong>mandada el 25 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2002; fue<br />

contratada para hacer clases a los cursos señalados <strong>de</strong> enseñanza básica, con una jornada completa <strong>de</strong><br />

44 horas semanales y una remuneración <strong>de</strong> $450.000; trabajó hasta el 28 <strong>de</strong> marzo, habiendo muchas<br />

quejas <strong>de</strong> los apo<strong>de</strong>rados por maltrato a los alumnos y la encargada en general <strong>de</strong> inglés la consi<strong>de</strong>raba<br />

incompetente; sólo hizo clases hasta el 28 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año pasado, porque nunca mas volvió; no se<br />

escrituró el contrato, ya que es costumbre <strong>de</strong>l colegio hacerlo en el primer mes junto con el pago, lo<br />

que no alcanzó a hacerse; tampoco se alcanzaron a pagar las cotizaciones previsionales, lo que se hace<br />

los días 7 <strong>de</strong>l mes y que le correspondía hacer clases a los cursos que indica y junto con la señalada,<br />

quien tendría el otro nivel, con lo que cabe tener por establecida la existencia <strong>de</strong> los hechos confesados.<br />

La testimonial <strong>de</strong> esta parte (<strong>de</strong>mandante) consistió en las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> dos testigos, quienes<br />

<strong>de</strong>pusieron constarles, al primero que la actora que es su con cuñada, lo llamó para hacerle algunas<br />

preguntas porque había sido <strong>de</strong>spedida, ya que el testigo es dirigente sindical; y la segunda que la<br />

<strong>de</strong>mandante había sido contratada par todo el año lectivo, pero que el Director la <strong>de</strong>spidió por no<br />

encontrarla a<strong>de</strong>cuada para hacer bien su labor, pero que personalmente la encuentra que cumple bien.<br />

Los testigos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada, <strong>de</strong>pusieron constarles que la actora no fue <strong>de</strong>spedida, sino que lo que<br />

ocurrió fue que, como se habían producido quejas <strong>de</strong> los apo<strong>de</strong>rados y en su clase había mucho<br />

<strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n, la segunda testigo, que es la subdirectora <strong>de</strong>l establecimiento, la llamó, haciéndole ver lo que<br />

estaba ocurriendo y diciéndole que fuera a hablar con el Director el lunes siguiente, quien iba a<br />

asignarle las labores <strong>de</strong> reforzar a los niños que estuvieran mal en la asignatura, ya que al parecer tenía<br />

poco manejo <strong>de</strong> disciplina con todo el curso, no regresando ella más a trabajar.<br />

En la confesional producida por esta parte y rendida por la <strong>de</strong>mandante, ella dijo que era efectivo que<br />

se <strong>de</strong>sempeñó como profesora <strong>de</strong> inglés para la <strong>de</strong>mandada hasta el 28 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año pasado; fue a<br />

hablar el día 27 <strong>de</strong> marzo con la subdirectora <strong>de</strong>l colegio, quien le dijo que no servía para hacer clases y<br />

que fuera a hablar con la persona encargada <strong>de</strong> la Dirección Académica para que continuara con otras<br />

activida<strong>de</strong>s docentes, retirándose <strong>de</strong>l colegio y no regresando más, ya que fue <strong>de</strong>spedida; fue a la<br />

Inspección <strong>de</strong>l Trabajo; el reclamo que hizo fue por cotizaciones previsionales y otras cosas que<br />

<strong>de</strong>bieran estar en el acta, como es la in<strong>de</strong>mnización por el año lectivo; en la Inspección <strong>de</strong>l Trabajo, la<br />

reclamada reconoció a<strong>de</strong>udarle $525.000 y se comprometió pagárselos; nunca se le pidieron sus datos<br />

para confeccionar la documentación correspondiente; es efectivo que sus remuneraciones por el tiempo<br />

trabajado ascien<strong>de</strong>n a $525.000; sus cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y actualmente se<br />

encuentra trabajando y le hacen las cotizaciones previsionales a partir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> abril o mayo <strong>de</strong> ese año<br />

con 14 horas semanales, que representan tres días <strong>de</strong> labor, con lo que cabe tener por establecida la<br />

existencia <strong>de</strong> los hechos confesados.<br />

La instrumental <strong>de</strong> esta parte (<strong>de</strong>mandada) consistió en instrumento <strong>de</strong> citación a comparendo <strong>de</strong> fecha<br />

4 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l año pasado, en que se le cita para presentar las planillas <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> las cotizaciones<br />

previsionales <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandante y oficios <strong>de</strong> la Administradora <strong>de</strong> Fondos Previsionales <strong>de</strong> la actora y<br />

<strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> Salud en que las cotizaciones en la Administradora <strong>de</strong> Fondos Previsionales <strong>de</strong><br />

la actora se encuentran siendo pagadas según convenio y en el Fondo Nacional <strong>de</strong> Salud, se encuentran<br />

canceladas, instrumentos inobjetados.<br />

Fuera <strong>de</strong> la relacionada, no se produjo por las partes ninguna otra clase <strong>de</strong> pruebas y con su mérito, no<br />

se logra producir la convicción <strong>de</strong> haber existido el <strong>de</strong>spido <strong>de</strong> la trabajadora, ya que en el acta <strong>de</strong><br />

comparecencia ante la Inspección <strong>de</strong>l Trabajo, la actora, según consta en el párrafo final, manifiesta<br />

que es efectivo que la subdirectora <strong>de</strong>l establecimiento le dijo que no servía para hacer clases, pero la<br />

mandó a hablar con la persona encargada <strong>de</strong> tomar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> continuar en otras activida<strong>de</strong>s<br />

docentes <strong>de</strong>l Colegio, o en su <strong>de</strong>fecto poner término a su contrato y la trabajadora no se presentó ante<br />

dicha persona, manifestando que se consi<strong>de</strong>ró <strong>de</strong>spedida y no fue más al establecimiento, versión que<br />

es coinci<strong>de</strong>nte con lo <strong>de</strong>clarado por los testigos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada.

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