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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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sino que a<strong>de</strong>más se ha extraído una conclusión jurídica que consistió, ni más ni menos, que establecer<br />

una relación laboral que la empresa niega mediante argumentos que a lo menos formalmente parecen<br />

plausibles y que requieren entonces ser sopesados, valorándose prueba y <strong>de</strong>terminándose jurídicamente<br />

cual es la naturaleza <strong>de</strong> la relación entre la empresa recurrida, las empresas proveedoras <strong>de</strong> las<br />

respectivas marcas y los trabajadores <strong>de</strong> que se trata, en este caso específico.<br />

Desentrañar todas estas cuestiones es un asunto típicamente jurisdiccional, que le queda vedado al ente<br />

administrativo, pues aunque éste tiene atribuciones para interpretar la ley, no la tiene para interpretar<br />

contratos ni mucho menos facultad general para dar por establecidas relaciones laborales. La Dirección<br />

<strong>de</strong>l Trabajo preten<strong>de</strong> que la relación laboral entre los trabajadores y las empresas que aparecen como<br />

sus empleadores es simulada y ce<strong>de</strong> a favor <strong>de</strong> la recurrente. Ello, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, es todavía más que<br />

interpretar un contrato, es privarlo <strong>de</strong> eficacia, es <strong>de</strong>terminar simulación. Si eso no es privativo <strong>de</strong> la<br />

jurisdicción, no se ve qué diferencia queda entre la Dirección <strong>de</strong>l Trabajo y un Tribunal.<br />

Así pues, el acto <strong>de</strong> la recurrida es manifiestamente ilegal y afecta el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l actor a ser juzgado<br />

por un Tribunal competente y no por una comisión especial, <strong>de</strong> forma tal que el recurso <strong>de</strong>be ser<br />

acogido y las multas <strong>de</strong>jadas sin efecto.<br />

Voto Disi<strong>de</strong>nte: Acordada contra el voto <strong>de</strong> los Ministros señores Oyarzún y Pierry, quienes estuvieron<br />

por revocar la sentencia <strong>de</strong> que se trata y rechazar el recurso <strong>de</strong> protección.<br />

El Ministro señor Oyarzún fue <strong>de</strong> opinión <strong>de</strong> adoptar la <strong>de</strong>cisión antedicha teniendo en consi<strong>de</strong>ración lo<br />

siguiente:<br />

No se tuvo a la vista prueba documental que acredite la relación laboral entre las distintas empresas<br />

contratistas y los trabajadores a que se refieren las resoluciones <strong>de</strong> multa materia <strong>de</strong> estos autos.<br />

A<strong>de</strong>más, la Fiscalizadora <strong>de</strong> la Inspección Provincial <strong>de</strong>l Trabajo recurrida constató que los indicados<br />

trabajadores intervienen tanto en la venta <strong>de</strong> productos para cuya promoción habrían sido contratados,<br />

como en la <strong>de</strong> otros distintos <strong>de</strong> ellos.<br />

Por su parte, el Ministro señor Pierry fundó su disi<strong>de</strong>ncia en la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> que, en su concepto, la<br />

autoridad recurrida tiene la facultad para calificar jurídicamente los hechos, en consecuencia no existe<br />

garantía constitucional alguna que pueda protegerse por la presente vía, ya que la Inspección <strong>de</strong>l<br />

Trabajo <strong>de</strong> que se trata no ha actuado como comisión especial, sino en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> una actividad<br />

administrativa, por lo que en su opinión el recurso <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>ducido <strong>de</strong>bió ser rechazado.<br />

RECURSO= Recurso <strong>de</strong> Protección<br />

PUBLICACION= Libro Registro <strong>de</strong> Sentencias <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> la Corte Suprema, Septiembre, 27,<br />

2007<br />

OBSERVACIONES= Sentencia pronunciada por los ministros Ricardo Gálvez Blanco, Adalis Oyarzún<br />

Miranda, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia<br />

Balbi.<br />

Voto disi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los ministros Adalis Oyarzún Miranda y Pedro Pierry Arrau.<br />

No obstante estar publicado el fallo en el Libro <strong>de</strong> Registro <strong>de</strong> la Corte Suprema, se extracta la<br />

sentencia <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Rancagua, <strong>de</strong> fecha 23 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2007, la cual quedó firme al<br />

ser confirmada por la Corte Suprema.<br />

Fallo <strong>de</strong> Corte <strong>de</strong> Apelaciones pronunciado por los ministros Carlos Bañados Torres, Raúl Mera<br />

Muñoz y el abogado integrante Juan Briceño Urra.<br />

FUENTE= Base <strong>de</strong> Datos Jurispru<strong>de</strong>ncial <strong>Facultad</strong> <strong>de</strong> <strong>Derecho</strong> <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> <strong>Chile</strong><br />

EXTRACTADOR= Johanna Koch Pavez<br />

TRIBUNAL= Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia<br />

FECHA= 27.09.2007<br />

ROL= 3167-07 (Rancagua)<br />

NORMA= Art. 19 No. 3 CPR 1980, 19 No. 24 CPR 1980, 20 CPR 1980; 2 CTRAB, 420 CTRAB, 474<br />

CTRAB, 476 CTRAB; 1 a) DFL 2, Trabajo, 1967

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