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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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correspondientes in<strong>de</strong>mnizaciones legales en lo dispositivo <strong>de</strong>l fallo.<br />

Al efecto cabe señalar que la <strong>de</strong>mandada no allegó al proceso antece<strong>de</strong>ntes que dieran cuenta <strong>de</strong> que<br />

efectivamente el actor haya sido <strong>de</strong>scubierto <strong>de</strong> manera fehaciente intentado salir <strong>de</strong> la empresa con<br />

una cantidad <strong>de</strong> sacas vacías superior a las 60 que había adquirido, sólo acreditó conforme a los dichos<br />

<strong>de</strong>l propio actor, que efectivamente fueron encontradas en el interior <strong>de</strong> un container ubicado al interior<br />

<strong>de</strong> la empresa 172 sacas vacías, pero no que éstas hayan correspondido en su totalidad a las que el actor<br />

se disponía sacar en su camioneta el día <strong>de</strong> sucedidos los hechos.<br />

Cabe a<strong>de</strong>más agregar que se ha tenido en consi<strong>de</strong>ración que el trabajador llevaba laborando para la<br />

empresa un período <strong>de</strong> casi 13 años, manteniendo aparentemente una conducta conforme a los<br />

parámetros que su labor le exige, lo anterior <strong>de</strong> acuerdo a lo <strong>de</strong>clarado por el representante legal <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>mandada al absolver la octava posición <strong>de</strong>l pliego acompañado, que señaló “hasta este hecho no me<br />

consta que haya tenido un comportamiento <strong>de</strong>sleal anterior” y que a mayor abundamiento, un testigo<br />

presentado por la parte <strong>de</strong>mandante, el cual conducía la camioneta en que se cargó la merca<strong>de</strong>ría<br />

adquirida por el actor el día en que sucedieron los hechos, <strong>de</strong>claró “Cuando procedimos a <strong>de</strong>scargar la<br />

carga él (guardia) nos pregunta si teníamos que ir el día sábado siguiente y el actor le dice que sí, que<br />

teníamos que ir a or<strong>de</strong>nar y a petición <strong>de</strong>l guardia, nos pi<strong>de</strong> que contemos el día sábado y no ese día la<br />

merca<strong>de</strong>ría” y al contestar la contrainterrogación <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong>mandada “Para que diga que el container<br />

don<strong>de</strong> se guardaron las sacas al ser <strong>de</strong>scargadas <strong>de</strong> la camioneta era un lugar autorizado para que el<br />

actor las guardara ahí” <strong>de</strong>claró “Es lo que él me dijo y a la vez las sacas siempre se guardaban ahí y<br />

a<strong>de</strong>más estos container no tenían seguros ni estaban cerrados”. Así el testigo señalado, el cual estuvo<br />

presente en los hechos ocurridos el señalado día 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2003, da cuenta <strong>de</strong> que no se contó la<br />

merca<strong>de</strong>ría que se <strong>de</strong>scargó en presencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante, y que se guardó la merca<strong>de</strong>ría en un<br />

container, dando cuenta que siempre se guardaban allí, sin señalar si dicho container estaba vacío o no.<br />

No se acce<strong>de</strong>rá a la <strong>de</strong>manda en cuanto solicita in<strong>de</strong>mnización por años <strong>de</strong> servicios por 13 períodos <strong>de</strong><br />

remuneración como lo <strong>de</strong>manda el actor, sino que sólo al tope legal establecido en el artículo 163 <strong>de</strong>l<br />

Código <strong>de</strong>l Trabajo, esto es 330 días <strong>de</strong> remuneración.<br />

No habiendo señalado el actor la cantidad o período <strong>de</strong> horas extraordinarias que <strong>de</strong>manda, y no<br />

habiendo a<strong>de</strong>más rendido prueba idónea para acreditarlas, no se acce<strong>de</strong>rá a dicha petición, como se<br />

dispondrá en lo dispositivo <strong>de</strong>l fallo.<br />

Conforme a lo señalado, esta sentenciadora no se pronunciará respecto <strong>de</strong> la alegación <strong>de</strong> prescripción<br />

opuesta al cobro <strong>de</strong> horas extraordinarias.<br />

Respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> prestaciones <strong>de</strong> ropa, no se acce<strong>de</strong>rá a dicha solicitud <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l contrato<br />

colectivo, pues conforme se señala en el artículo 5 <strong>de</strong>l Título II <strong>de</strong> dicho documento, acompañado por<br />

la parte <strong>de</strong>mandada, dicha prestación se <strong>de</strong>bía cumplir los meses <strong>de</strong> noviembre y marzo <strong>de</strong> cada año,<br />

entendiéndose que su obligatoriedad le pesa a la <strong>de</strong>mandada sólo respecto <strong>de</strong>l personal con contrato<br />

vigente.<br />

El actor solicitó a<strong>de</strong>más, otras prestaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los contratos o convenios colectivos, las que<br />

serán rechazadas por ser éstas <strong>de</strong>l todo imprecisas.<br />

Se tendrá como remuneración para efectos <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong> las prestaciones a que sea con<strong>de</strong>nada la<br />

<strong>de</strong>mandada, la suma <strong>de</strong> $283.000 señalada por la parte <strong>de</strong>mandante, la cual fue reconocida en su<br />

contestación por la parte <strong>de</strong>mandada.<br />

La prueba ha sido valorada <strong>de</strong> acuerdo a las reglas <strong>de</strong> la sana crítica.<br />

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.<br />

Los <strong>de</strong>más antece<strong>de</strong>ntes allegados al proceso, en nada alteran o <strong>de</strong>svirtúan las conclusiones a las que se<br />

ha arribado.<br />

RECURSO= Casación en el Fondo<br />

PUBLICACION= Libro Registro <strong>de</strong> Sentencias Laborales <strong>de</strong> la Corte Suprema, Septiembre, 28 a, 2005<br />

OBSERVACIONES= Sentencia pronunciada por los ministros José Benquis Camhi, José Pérez<br />

Zañartu, Urbano Marín Vallejo y los abogados integrantes Juan Infante Philippi y Ricardo Peralta

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