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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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epresentantes <strong>de</strong> la firma referida, ambos podían hacer uso <strong>de</strong> la razón y actuar conjunta o<br />

separadamente, lo propio ocurría con el nombrado respecto <strong>de</strong>l ejecutante. Indica que lo importante es<br />

que las partes hayan firmado y no sus representantes. Lo reseñado constituye la argumentación <strong>de</strong> la<br />

ejecutante para solicitar el rechazo <strong>de</strong> las tres excepciones opuestas por el ejecutado.<br />

Es un hecho no controvertido por los litigantes que la escritura pública <strong>de</strong> fecha 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1994<br />

no se encuentra por la nombrada (por la compradora), ni por el señalado (por el ejecutante).<br />

Lo controvertido por las partes es la consecuencia jurídica que <strong>de</strong> dicha omisión se seguiría para la<br />

ejecución <strong>de</strong> autos. Para el ejecutado, obstaría a la misma, pues se configuraría alguna <strong>de</strong> las<br />

excepciones por él opuestas. Para el ejecutante, esa omisión es irrelevante. Esta es la contienda que<br />

<strong>de</strong>be dirimir este fallador.<br />

Para dilucidar la cuestión <strong>de</strong> fondo, es necesario tener presente que el procedimiento se refiere al<br />

cumplimiento ejecutivo para hacer efectivo el pago <strong>de</strong> una hipoteca, porque la finca gravada está en<br />

posesión <strong>de</strong> una persona distinta al <strong>de</strong>udor personal, quien fue requerido legalmente y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo<br />

legal no pagó la <strong>de</strong>uda como tampoco hizo abandono <strong>de</strong> la propiedad hipotecada. A<strong>de</strong>más, según la<br />

ejecutante, se ha constituido una fianza y un acuerdo <strong>de</strong> solidaridad pasiva entre dos personas jurídicas,<br />

una <strong>de</strong> las cuales aparecería <strong>de</strong>udora.<br />

La pretensión <strong>de</strong>l actor es utilizar el procedimiento ejecutivo para hacer efectivo el pago <strong>de</strong> la hipoteca<br />

en los términos <strong>de</strong>l artículo 758 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, <strong>de</strong> manera que, probada la <strong>de</strong>uda<br />

líquida, actualmente exigible y no prescrita y la hipoteca, por esas únicas circunstancias <strong>de</strong>berían<br />

rechazarse las excepciones opuestas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que este procedimiento exige el título ejecutivo y la<br />

hipoteca, lo que se acreditó exclusivamente con los pagarés acompañados y no objetados por el<br />

ejecutado más la hipoteca, con la solidaridad acordada entre la ejecutada con la nombrada.<br />

El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> hipoteca está claramente probado con el certificado <strong>de</strong> Hipotecas y Gravámenes, no<br />

objetado ni cuestionado por las partes. El bien raíz, que según la individualización efectuada en el<br />

certificado mencionado, se correspon<strong>de</strong> perfectamente al que se indica en la <strong>de</strong>manda ejecutiva, queda<br />

obligado al pago <strong>de</strong> lo a<strong>de</strong>udado al ejecutante, en virtud <strong>de</strong>l pacto <strong>de</strong> solidaridad pasiva celebrado por<br />

el <strong>de</strong>udor personal <strong>de</strong> dicho banco con el <strong>de</strong>udor hipotecario, según escritura pública <strong>de</strong> hipoteca en<br />

mayor cabida constituida a favor <strong>de</strong> la entidad bancaria el 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1988 suscrita ante<br />

Notario y acompañada, no objetada por la parte contraria.<br />

Basta el razonamiento anterior para rechazar las excepciones, porque ninguna <strong>de</strong> ellas <strong>de</strong>svirtúa los<br />

títulos respecto <strong>de</strong> los cuales habilita al ejecutante utilizar este procedimiento <strong>de</strong> apremio.<br />

En suma, el título ejecutivo invocado, está compuesto no sólo por los pagarés acompañados por la<br />

ejecutante y que formaron parte <strong>de</strong>l fundamento <strong>de</strong>l requerimiento, sino también por aquel documento<br />

indubitado en don<strong>de</strong> consta el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> hipoteca a favor <strong>de</strong>l banco ejecutante. En este sentido y sólo<br />

a mayor abundamiento, es necesario <strong>de</strong>jar establecidos los siguientes hechos jurídicos:<br />

1. La empresa nombrada, se constituyó en <strong>de</strong>udora <strong>de</strong>l ejecutante como consecuencia <strong>de</strong> los pagarés<br />

individualizados en la <strong>de</strong>manda ejecutiva y acompañados en la gestión <strong>de</strong> <strong>de</strong>sposeimiento que se tiene<br />

a la vista, hecho no discutido por las partes.<br />

2. La <strong>de</strong>udora hipotecaria dio en hipoteca al banco ejecutante un predio <strong>de</strong> mayor cabida, entre las<br />

cuales se encuentra el <strong>de</strong>l que actualmente es dueña y poseedora la <strong>de</strong>mandada, según escritura pública<br />

<strong>de</strong> fecha 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1988, celebrada ante Notario Público.<br />

3. La nombrada celebró con la <strong>de</strong>udora hipotecaria un contrato en don<strong>de</strong> ella se compromete como<br />

fiadora solidaria y co<strong>de</strong>udora solidaria a pagar cada una y cualesquiera <strong>de</strong> las obligaciones que la<br />

nombrada pudiese tener a la fecha <strong>de</strong> celebración <strong>de</strong> la escritura o en el futuro con el banco ejecutante,<br />

acuerdo que aparece en la cláusula novena <strong>de</strong> la escritura pública <strong>de</strong> fecha 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1994,<br />

otorgada ante Notario Público, acompañada y no objetada por la contraria.<br />

En suma, se discute que el título ejecutivo <strong>de</strong>l actor estaría compuesto por los pagarés mencionados, la<br />

escritura <strong>de</strong> hipoteca por un bien <strong>de</strong> mayor cabida que en parte fue transferido a la <strong>de</strong>mandada,<br />

manteniéndose el gravamen, la solidaridad y fianza que acordaron las empresas señaladas. Como esta

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