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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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producido su infracción consiste en que el primero or<strong>de</strong>na que la hipoteca se extingue junto con la<br />

obligación principal, y en autos se acreditó que no existe escritura pública válida que contenga la<br />

hipoteca, y por otro lado está prescrita la obligación principal.<br />

8. Los artículos 98 <strong>de</strong> la ley 18.092 y 67 <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> quiebras han sido violados, por cuanto no se<br />

interpretó correctamente el plazo <strong>de</strong> prescripción <strong>de</strong> las acciones emanadas <strong>de</strong> los pagarés que<br />

constituyen la obligación principal, los que a pesar <strong>de</strong> estar prescritos, han servido <strong>de</strong> base a la presente<br />

ejecución, y por otro lado la norma <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> quiebras tampoco ha sido aplicada como correspondía.<br />

9. Los artículos 403, 405, 408, 411, 413 inciso final, 426 números 3 y 6 <strong>de</strong>l Código Orgánico <strong>de</strong><br />

Tribunales se han vulnerado, toda vez que una <strong>de</strong> las solemnida<strong>de</strong>s legales <strong>de</strong> las escrituras públicas es<br />

la firma <strong>de</strong> los comparecientes, y se ha acreditado en autos la falta <strong>de</strong> firma <strong>de</strong> dos <strong>de</strong> ellos, sin<br />

perjuicio los sentenciadores le dieron valor <strong>de</strong> escritura pública.<br />

10. En cuanto a la nulidad <strong>de</strong> la obligación, el fallo recurrido infringe el artículo 412 número 2 <strong>de</strong>l<br />

Código Orgánico <strong>de</strong> Tribunales, puesto que dicha norma prescribe que es nula la escritura pública en<br />

que los otorgantes no hayan acreditado su i<strong>de</strong>ntidad en alguna <strong>de</strong> las formas señaladas en el artículo<br />

405 <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, o en que no aparezcan las firmas <strong>de</strong> las partes y <strong>de</strong>l notario.<br />

11. Ha habido una errónea interpretación <strong>de</strong> los artículos 1681, 1682 y 1683 <strong>de</strong>l Código Civil, puesto<br />

que existiendo la falta <strong>de</strong> firma <strong>de</strong> dos comparecientes, obligaba al tribunal a <strong>de</strong>clarar la nulidad <strong>de</strong><br />

oficio, lo que no ocurrió en la especie.<br />

12. Se ha interpretado erróneamente y aplicado con clara infracción el artículo 464 número 14 <strong>de</strong>l<br />

Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, puesto que, a pesar <strong>de</strong> encontrarse acreditada y probada la nulidad <strong>de</strong><br />

la obligación hipotecaria fundamento <strong>de</strong> la ejecución, los sentenciadores han acogido la <strong>de</strong>manda.<br />

Es un hecho <strong>de</strong> la causa que la escritura pública <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1994, en la que se da cuenta <strong>de</strong> la<br />

hipoteca <strong>de</strong>l inmueble que ha permitido perseguirlo <strong>de</strong> manos <strong>de</strong>l tercero, no está firmada por todas las<br />

personas físicas que comparecieron a ella. En efecto, se trata <strong>de</strong> actos jurídicos, entre otros la hipoteca,<br />

otorgados por personas jurídicas, respecto <strong>de</strong> dos <strong>de</strong> ellas, se dice en la parte preliminar, lo hicieron dos<br />

personas físicas y por cada una firmó sólo una.<br />

Tal ausencia <strong>de</strong> firmas es la base <strong>de</strong> toda la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la parte ejecutada y <strong>de</strong> los eventuales errores <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong>nunciados por el presente recurso <strong>de</strong> casación.<br />

El artículo 412 <strong>de</strong>l Código Orgánico <strong>de</strong> Tribunales, prescribe que “Serán nulas las escrituras públicas:<br />

Número 2: Aquellas en que los otorgantes no hayan acreditado su i<strong>de</strong>ntidad en alguna <strong>de</strong> las formas<br />

establecidas en el artículo 405, o en que no aparezcan las firmas <strong>de</strong> las partes o <strong>de</strong>l notario”. Acor<strong>de</strong><br />

con esta norma, los artículos 406, 407, 408, 409, 413 <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, repiten el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los<br />

comparecientes o partes, como señalan los artículos 412 y 426 número 5, <strong>de</strong> firmar las escrituras.<br />

No hay duda que el legislador al exigir la firma <strong>de</strong> las partes o comparecientes, se ha cuidado <strong>de</strong><br />

asegurar que sea la voluntad <strong>de</strong> ellos la expresada en el documento, la que se exterioriza y la que<br />

constituye la voluntad <strong>de</strong>l acto que en ella se contiene. La i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las voces “compareciente” o<br />

“parte”, expresadas indistintamente en las normas indicadas, es indudable. Una y otra, en este caso<br />

tienen la misma significación. En efecto, es evi<strong>de</strong>nte que “parte”, técnicamente sólo se da en un<br />

proceso contencioso, lo que el legislador no ignoraba; pero, para enfatizar la exigencia <strong>de</strong> la voluntad<br />

<strong>de</strong> todos los otorgantes <strong>de</strong>l acto, la asimiló a la más correcta, en el caso, <strong>de</strong> comparecencia ante un<br />

funcionario público. Si no se entendiera <strong>de</strong> este modo, sería absurdo que el artículo 412 únicamente<br />

consi<strong>de</strong>rara nula la escritura en que falte la firma <strong>de</strong> las partes y no la <strong>de</strong> los comparecientes. Idéntica<br />

confusión se pue<strong>de</strong> producir en el artículo 426 también <strong>de</strong>l Código Orgánico <strong>de</strong> Tribunales. Resulta útil<br />

agregar que, como señalan los jueces recurridos, el acto jurídico hipoteca no ha sido atacado como tal,<br />

sino que por estar contenido en un documento que se dice nulo.<br />

De esta manera, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sestimarse el recurso, en cuanto preten<strong>de</strong> que se ha cometido error <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho<br />

al consi<strong>de</strong>rar los jueces que es eficaz la escritura en que se contiene la hipoteca que ha servido <strong>de</strong><br />

fundamento, junto a los pagarés, al presente proceso.<br />

Del mismo modo, y por las mismas razones, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sestimarse el recurso <strong>de</strong> casación, en cuanto

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