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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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El contrato <strong>de</strong> trabajo celebrado entre las partes establece que la actora comenzó a prestar sus servicios<br />

a la <strong>de</strong>nunciada con fecha 18 marzo <strong>de</strong> 1991 y que las funciones específicas contratadas eran las <strong>de</strong><br />

digitadora.<br />

El problema fundamental a dilucidar en estos autos se circunscribe a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> si los hechos<br />

y circunstancias que impulsaron a la institución <strong>de</strong>mandada a <strong>de</strong>spedir a la reclamante son o no<br />

constitutivos <strong>de</strong> una práctica antisindical.<br />

Son hechos <strong>de</strong> la causa por no haber sido controvertidos y que se hace conveniente resaltar por su<br />

inci<strong>de</strong>ncia en lo que se resolverá sobre el fondo:<br />

a) La reclamante, trabajadora <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada, fue <strong>de</strong>spedida con fecha 3 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2002 mediante<br />

comunicación escrita en que se le comunica que se le puso término a su contrato invocando la causal<br />

establecida en el artículo 161 inciso 1 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, esto es, necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la empresa, y que<br />

hace consistir en la necesidad <strong>de</strong> suprimir personal ante la implantación <strong>de</strong> un sistema automático<br />

respecto <strong>de</strong> las operaciones sobre cotización adicional que se realizan en la institución, como<br />

consecuencia <strong>de</strong>l cambio <strong>de</strong> la legislación vigente, que ha significado una disminución en la carga <strong>de</strong><br />

trabajo en la unidad en que se <strong>de</strong>sempeña y que no justifica su actual dotación.<br />

b) Es una realidad que en el instituto <strong>de</strong>mandado se implementó el nuevo sistema automático <strong>de</strong> tipo<br />

computacional para la cotización adicional diferencial que <strong>de</strong>ben pagar las empresas respectivas.<br />

c) La <strong>de</strong>mandante participó en forma activa en la negociación colectiva llevada a cabo por el sindicato<br />

nacional <strong>de</strong> trabajadores <strong>de</strong>l instituto <strong>de</strong>mandado (huelga), negociación que se llevó a efecto entre<br />

septiembre y diciembre <strong>de</strong>l año 2001.<br />

El artículo 289 letra a) estatuye “El que obstaculice la formación o funcionamiento <strong>de</strong> sindicatos <strong>de</strong><br />

trabajadores, negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante<br />

amenazas <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong>l empleo o <strong>de</strong> beneficios, o <strong>de</strong>l cierre <strong>de</strong> la empresa, establecimiento o faena, en<br />

caso <strong>de</strong> acordarse la constitución <strong>de</strong> un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a<br />

alterar el quórum <strong>de</strong> un sindicato”.<br />

Sin perjuicio que en la causa seguida ante otro tribunal, traída a la vista, se rechazó la petición <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>clarar el <strong>de</strong>spido <strong>de</strong> la recurrente en esta causa como constitutivo <strong>de</strong> una práctica antisindical, fallo<br />

que no fue apelado, y recurrido <strong>de</strong> casación en la forma, dicho recurso fue rechazado, encontrándose<br />

pendiente el plazo <strong>de</strong> recurrir <strong>de</strong> esta última sentencia, es <strong>de</strong>l caso señalar que a la luz <strong>de</strong> las probanzas<br />

rendidas y disposiciones que rigen la materia no es posible dar por establecido que dicho <strong>de</strong>spido reúne<br />

las características <strong>de</strong> una práctica antisindical.<br />

En efecto, como consta <strong>de</strong>l documento acompañado, el instituto <strong>de</strong>mandado puso término con fecha 3<br />

<strong>de</strong> octubre las funciones que <strong>de</strong>sempeñaba la reclamante, <strong>de</strong>cisión que se ampara en la causal<br />

contemplada en el artículo 161 inciso 1 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, fundada en que a raíz <strong>de</strong> modificación<br />

legal se implementó un proceso automático para la fijación <strong>de</strong> la cotización adicional diferenciada,<br />

comunicándole, a<strong>de</strong>más, las sumas que recibirá por concepto <strong>de</strong>l aviso previo e in<strong>de</strong>mnización por años<br />

<strong>de</strong> servicio.<br />

A su turno, <strong>de</strong>l contenido y espíritu <strong>de</strong> las normas que se refieren a las prácticas <strong>de</strong>sleales o<br />

antisindicales, artículos 289 y siguientes <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, en especial aquellos relacionados con<br />

el <strong>de</strong>spido <strong>de</strong> trabajadores no amparados por el fuero laboral, interpretadas en forma armónica,<br />

perentorio es concluir que para que el <strong>de</strong>spido sea consi<strong>de</strong>rado una práctica <strong>de</strong> tal carácter, es menester<br />

que tenga por objeto impedir la constitución <strong>de</strong> un sindicato o perjudicar su funcionamiento.<br />

De otro lado, los elementos probatorios acompañados a la causa, en particular el informe <strong>de</strong><br />

fiscalización, contienen fundamentalmente las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los trabajadores afectados por la<br />

medida, más que la consignación <strong>de</strong> hechos que apuntan lo consignado en la disposición antes citada.<br />

Lo anterior unido al tiempo transcurrido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se puso término a la huelga, como asimismo a las<br />

<strong>de</strong>claraciones contestes <strong>de</strong> diversos testigos, en el sentido <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>spido <strong>de</strong> la trabajadora<br />

<strong>de</strong>mandante obe<strong>de</strong>ce a argumentos técnicos y objetivos; apreciados en conciencia se infiere que no se<br />

ha acreditado la relación <strong>de</strong> causa efecto entre el conflicto <strong>de</strong> la negociación colectiva y el término <strong>de</strong>l

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