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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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lo que violando uno <strong>de</strong> los contratantes cualquiera <strong>de</strong> las cláusulas <strong>de</strong>l contrato, sean éstas expresas,<br />

tácitas o subentendidas, será causa suficiente para que el afectado ponga término a la relación laboral.<br />

Al efecto se <strong>de</strong>ben tener presente las siguientes consi<strong>de</strong>raciones:<br />

a) La <strong>de</strong>mandada al momento <strong>de</strong> contestar la <strong>de</strong>manda ha basado el término <strong>de</strong> la relación laboral en el<br />

hecho <strong>de</strong> que el actor, en el cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones, <strong>de</strong>bía cerrar y cuadrar todos los días las<br />

cajas <strong>de</strong>l local en el que se recibían las apuestas <strong>de</strong>l público y el saldo <strong>de</strong> los ingresos, luego <strong>de</strong> pagar<br />

los aciertos <strong>de</strong> las apuestas, <strong>de</strong>positarlo en la cuenta corriente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada. En tales circunstancias,<br />

se registraron diferencias <strong>de</strong> caja los días 26 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2002, 18 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2003 y 22 <strong>de</strong><br />

febrero <strong>de</strong> 2003.<br />

b) De acuerdo a la posición número 1 <strong>de</strong>l pliego, al actor le correspondía efectuar las labores <strong>de</strong> cajero<br />

común; señala que el ser encargado <strong>de</strong>l local lo compartía con un tercero. Así también en dicho pliego<br />

<strong>de</strong> posiciones, pregunta número 4, el actor respon<strong>de</strong> que la función <strong>de</strong> cerrar y cuadrar todos los días<br />

las cajas <strong>de</strong>l local en el que se recibían las apuestas era compartida con un tercero y con el hijo <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>mandada.<br />

c) Del mérito <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante en la posición número 6, se pue<strong>de</strong> tener por establecido<br />

que efectivamente el actor tuvo faltantes <strong>de</strong> caja, pero <strong>de</strong> acuerdo a lo expresado por él, ello se <strong>de</strong>bió a<br />

que recibían apuestas personalmente, como por vía telefónica; lo anterior fue ratificado a<strong>de</strong>más por un<br />

testigo, quien expresa: “Nosotros manejamos apuestas tanto en el sentido directo con el público y<br />

apuestas telefónicas, entonces generalmente que son telefónicas hay clientes preferenciales, eso está en<br />

conocimiento <strong>de</strong> la dueña, que se le atien<strong>de</strong> sin tener el dinero y se le hace juego a la persona y durante<br />

el transcurso <strong>de</strong> la reunión se manda a buscar el dinero en el mismo día o bien el mismo cliente lo iba a<br />

<strong>de</strong>jar. Por ejemplo si el cliente no viene a <strong>de</strong>jar el dinero o bien si el cliente no lo tiene ese costo lo<br />

asume el cajero y él se responsabiliza que uno está haciendo el juego para la empresa y ese costo si uno<br />

no lo cancela tenía que cancelarse con intereses”.<br />

d) Del mérito <strong>de</strong> los documentos presentados por la <strong>de</strong>mandada y que se encuentran en custodia <strong>de</strong>l<br />

tribunal, están agregados fotocopias <strong>de</strong> dos manuscritos, siendo uno <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong> fecha 26 <strong>de</strong> diciembre<br />

<strong>de</strong> 2002 y en que se establece que existe una diferencia <strong>de</strong> caja <strong>de</strong>l actor <strong>de</strong> $190.000.<br />

Sin embargo ello no permite tener <strong>de</strong>bidamente comprobada la causal imputada por la <strong>de</strong>mandada al<br />

actor, pues esta sentenciadora estima que si el actor <strong>de</strong>cidió asumir el pago <strong>de</strong>l faltante no lo hizo en<br />

virtud <strong>de</strong> haberse apropiado <strong>de</strong>l dinero en cuestión, sino que sólo por el hecho <strong>de</strong> ser el encargado <strong>de</strong>l<br />

local y asumir su responsabilidad. Es necesario consi<strong>de</strong>rar que <strong>de</strong> los documentos acompañados no es<br />

posible establecer <strong>de</strong> manera fehaciente cuáles habrían sido las cajas que estuvieron a cargo <strong>de</strong>l actor<br />

durante los días 26 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2002, 18 y 22 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2003.<br />

De esta forma también es importante consi<strong>de</strong>rar que <strong>de</strong>l documento individualizado como cuadratura<br />

<strong>de</strong> venta pago autotrack <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2002, aparece una escritura en la parte <strong>de</strong> abajo <strong>de</strong>l costado<br />

<strong>de</strong>recho, que se lee “unido y cuadrado” y una firma al lado <strong>de</strong> dicha escritura, lo que hace presumir<br />

entonces que no existieron diferencias en los dineros recibidos en aquel día.<br />

e) Por otra parte, analizadas las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los testigos presentados por la parte <strong>de</strong>mandante,<br />

ambos coinci<strong>de</strong>n en el hecho que el arqueo <strong>de</strong> las cajas se realizaba en forma diaria y no solamente por<br />

el actor, pues en ello también participaba el hijo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada y otro trabajador.<br />

f) Conforme a lo anterior no es posible tener <strong>de</strong>bidamente acreditada la conducta imputada al actor a<br />

través <strong>de</strong> la prueba ya <strong>de</strong>scrita. En efecto, <strong>de</strong>l mérito <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes ya reseñados sólo es posible<br />

indicar que el <strong>de</strong>mandante en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones y atendida la naturaleza <strong>de</strong> su cargo<br />

asumió el pago <strong>de</strong> los dineros faltantes no por haber participado directamente en la distracción <strong>de</strong> los<br />

mismos, sino que en el entendido <strong>de</strong> ser el encargado <strong>de</strong>l local. Por otra parte no sólo el actor tenía a su<br />

cargo una caja, sino que existían otros <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada que también tenían a su cargo<br />

cajas distintas y por en<strong>de</strong> también recibían dinero en cada una <strong>de</strong> ellas.<br />

En relación a la causal <strong>de</strong>l número 7 <strong>de</strong>l artículo 160 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, imputada por la<br />

<strong>de</strong>mandada al actor, conforme a los razonamientos expresados prece<strong>de</strong>ntemente, no es posible

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