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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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$1.026.313.<br />

La <strong>de</strong>mandada contesta la <strong>de</strong>manda, solicita el rechazo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda e indica que por una parte el<br />

actor fue efectivamente contratado en la fecha que señala en su <strong>de</strong>manda como ven<strong>de</strong>dor comisionista<br />

<strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada cuyo rubro es importadora y distribuidora <strong>de</strong> materiales <strong>de</strong> fijación, es <strong>de</strong>cir, por<br />

ejemplo, tornillos, grapas y otros; las labores <strong>de</strong>l actor eran como su contrato señala <strong>de</strong> ven<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> los<br />

productos que importaba y distribuía la <strong>de</strong>mandada, <strong>de</strong> materiales <strong>de</strong> fijación para la industria en metal<br />

y otras, este trabajo lo realizaba el actor en forma exclusiva para su representada; pero que sin embargo<br />

el actor se ha ido <strong>de</strong>sempeñado hasta esta fecha paralelamente en una empresa formada por él que se<br />

<strong>de</strong>dica al rubro metalmecánica <strong>de</strong>stinado a la construcción, sin embargo, comenzó a importar los<br />

mismos productos <strong>de</strong> fijaciones <strong>de</strong> su empresa, señalando que se aprovechaba éste <strong>de</strong> su infraestructura<br />

y contactos comerciales, los cuales los comercializaba a través <strong>de</strong> su propia empresa; que esta situación<br />

fue sorprendida por cuanto le comenzaron a llegar cotizaciones a su empresa; que el actor habría<br />

utilizado los mismos elementos <strong>de</strong> su representada para papelería en don<strong>de</strong> se comunicaba con “sus<br />

clientes”, utilizando para tales menesteres, incluso una secretaria que se <strong>de</strong>sempeñaba en la misma<br />

empresa <strong>de</strong>mandada en autos; indica a<strong>de</strong>más que el contrato <strong>de</strong> trabajo genera obligaciones y <strong>de</strong>rechos<br />

recíprocos, por cuanto es un contrato bilateral, existe una remuneración cuya contraprestación es el<br />

trabajo; y que en este caso se pagó lo pactado, pero el actor utilizó los medios <strong>de</strong> su empleador y el<br />

tiempo <strong>de</strong>stinado para su obligación <strong>de</strong> trabajar, en su solo beneficio, en realizar trabajos ajenos para<br />

los cuales estaba contratado, aun cuando el actor arguyera que las labores eran distintas, que no hay<br />

negociaciones paralelas por cuanto los rubros pudieran consi<strong>de</strong>rarse distintos, y que no es el<br />

fundamento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido, por lo que habría otra causal invocada para ello, ya que lo que se alega es<br />

haber utilizado tiempo en que se encontraba en la <strong>de</strong>mandada y que evi<strong>de</strong>ntemente si lo hubiera<br />

utilizado en las labores para las cuales estaba contratado, no cabe la menor duda que su productividad<br />

habría sido bastante superior, señalando a<strong>de</strong>más, que utilizara para su propio beneficio y obtener<br />

ganancias para su propia empresa, elementos los cuales no le pertenecían y que no estaban contratados<br />

para su “uso personal”, tales como el fax, secretaria, teléfono etcétera, por lo que tales hechos<br />

constituyen claramente un incumplimiento grave a las obligaciones.<br />

Pon<strong>de</strong>rando conforme las normas <strong>de</strong> la sana crítica, las probanzas aportadas por las partes, se tienen por<br />

establecidos los hechos siguientes:<br />

a) El actor laboró para la <strong>de</strong>mandada, como ven<strong>de</strong>dor comisionista con exclusividad, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 15 <strong>de</strong><br />

marzo <strong>de</strong> 1996.<br />

b) La remuneración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante estaba compuesta por sueldo base, gratificación garantizada <strong>de</strong><br />

pago mensual, y asignaciones <strong>de</strong> colación y movilización, y a<strong>de</strong>más comisiones; siendo el promedio <strong>de</strong><br />

las tres últimas remuneraciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante la suma <strong>de</strong> $973.469 mensuales.<br />

c) La parte <strong>de</strong>mandada procedió a poner término al contrato <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>l actor, a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 27 <strong>de</strong><br />

junio <strong>de</strong> 2000, por la causal <strong>de</strong>l articulo 160 número 7 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, esto es, por<br />

incumplimiento grave <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l contrato, pero sin especificar en la respectiva carta <strong>de</strong><br />

aviso <strong>de</strong> <strong>de</strong>spido los hechos constitutivos <strong>de</strong> la antes señalada causal.<br />

Si bien no se indicaron en la carta <strong>de</strong> <strong>de</strong>spido los hechos fundantes <strong>de</strong> la causal invocada para separar al<br />

<strong>de</strong>mandante, este tribunal <strong>de</strong>be hacerse cargo <strong>de</strong> las razones argumentadas en la contestación a la<br />

<strong>de</strong>manda, en primer lugar, porque omitir tales consi<strong>de</strong>raciones importa una renuncia al ejercicio <strong>de</strong> la<br />

jurisdicción, inadmisible en nuestra legislación y, en segundo lugar, porque la ausencia <strong>de</strong> hechos en la<br />

comunicación respectiva no ha ocasionado la in<strong>de</strong>fensión <strong>de</strong>l trabajador, en la medida en que ha sido<br />

notificado <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> prueba y ha conocido las piezas pertinentes <strong>de</strong>l proceso que le han permitido<br />

hacer las alegaciones y rendir las pruebas que ha creído conducentes.<br />

De la prueba rendida y relacionada en los motivos reproducidos, se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que el <strong>de</strong>mandante,<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo y utilizando la infraestructura <strong>de</strong> su empleador, realizaba activida<strong>de</strong>s<br />

comerciales similares a las que efectuaba dicho empleador, en beneficio propio, contrariando el<br />

principio <strong>de</strong> la buena fe con la que <strong>de</strong>ben ejecutarse los contratos, regla <strong>de</strong> la que no se sustrae el

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