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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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ROL= 1803-05 (Rancagua)<br />

NORMA= Art. 455 CTRAB, 456 CTRAB, 458 CTRAB, 480 CTRAB; 772 CPC<br />

DESCRIPTORES= Demanda Juicio Trabajo, Cobro <strong>Derecho</strong>s Laborales. Excepciones, Prescripción.<br />

Excepción Prescripción, Proce<strong>de</strong>ncia. Demanda Juicio Trabajo, Plazo Interposición. Demanda Juicio<br />

Trabajo, Cómputo Plazo Interposición. Casación en la Forma, Admisibilidad. Casación en la Forma,<br />

Requisitos. Casación en la Forma, Naturaleza <strong>Derecho</strong> Estricto. Casación en el Fondo, Admisibilidad.<br />

Casación en el Fondo, Requisitos. Casación en el Fondo, Naturaleza <strong>Derecho</strong> Estricto<br />

EXTRACTO= I Corte Suprema: El inciso final <strong>de</strong>l artículo 772 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil<br />

prescribe que el recurso <strong>de</strong> casación <strong>de</strong>berá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea<br />

procurador <strong>de</strong>l número, circunstancia que obliga a efectuar específicamente la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong><br />

patrocinante. En la presentación en examen no se ha cumplido esta exigencia, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que en el escrito<br />

que contiene los recursos, el abogado que lo presenta se limita a pedir se tenga presente que actúa en<br />

autos en su calidad <strong>de</strong> abogado habilitado y en virtud <strong>de</strong> patrocinio y po<strong>de</strong>r conferido en autos por la<br />

<strong>de</strong>mandada (sic) para el ejercicio <strong>de</strong> la profesión, sin asumir el patrocinio <strong>de</strong> los recursos, <strong>de</strong> manera<br />

que éstos <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>clararse inadmisibles, por carecer <strong>de</strong> patrocinio <strong>de</strong> abogado habilitado.<br />

Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, cabe señalar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que son inadmisibles<br />

los recursos que se plantean en el carácter <strong>de</strong> subsidiarios, pues este proce<strong>de</strong>r atenta contra la<br />

naturaleza <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho estricto que poseen los recursos en examen.<br />

II Corte <strong>de</strong> Apelaciones: Comparece la actora e interpone <strong>de</strong>manda en juicio ordinario laboral para<br />

perseguir pago, en contra <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada, a fin que se <strong>de</strong>clare su <strong>de</strong>recho a que dicha sociedad le<br />

pague lo que se le a<strong>de</strong>uda por concepto <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización por años <strong>de</strong> servicios y vacaciones<br />

proporcionales, según consta <strong>de</strong> finiquito <strong>de</strong> trabajo suscrito ante la Inspección, <strong>de</strong>biendo pagársele la<br />

suma <strong>de</strong> $917.180, más reajustes intereses y costas.<br />

La <strong>de</strong>mandante precitada refiere que trabajó para la sociedad <strong>de</strong>mandada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 7 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong><br />

1989 hasta el 31 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1999, fecha en que se dio término a la relación laboral, por la causal<br />

contemplada en el artículo 161 inciso 1 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo. En el mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l mismo año, se<br />

firmó ante la Inspección <strong>de</strong>l Trabajo, finiquito en el cual la <strong>de</strong>mandada se comprometió a pagar la<br />

in<strong>de</strong>mnización por años <strong>de</strong> servicios y vacaciones proporcionales, todo lo cual ascien<strong>de</strong> a la suma <strong>de</strong><br />

$917.180, paga<strong>de</strong>ros en quince cuotas mensuales, las que contemplaban intereses, dineros que nunca<br />

fueron cancelados por la sociedad.<br />

La <strong>de</strong>manda se contestó y el tribunal la tuvo en efecto, por contestada. En ese escrito se invocó la<br />

prescripción <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong>ducidas y, en subsidio, se alegó que ellas eran civiles y no laborales. Por<br />

estas razones se pidió el rechazo <strong>de</strong> la acción, con costas.<br />

Se recibió a prueba la causa, rindiéndose documental y confesional. La Corte con posterioridad invalida<br />

<strong>de</strong> oficio una primera sentencia por enten<strong>de</strong>r que no hubo llamado a conciliación, dado que el<br />

comparendo se celebró en fecha distinta a la fijada, pero no anula la audiencia completa ni la prueba<br />

rendida en ella, como que sólo or<strong>de</strong>na practicar un llamado a conciliación y dictar enseguida el fallo,<br />

sin disponer nuevo comparendo <strong>de</strong> prueba. Luego, la confesional, lo mismo que la documental a que<br />

esa acta se refiere, <strong>de</strong>ben darse por válidas.<br />

En cuanto a la contestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, es un hecho que el tribunal apercibió al <strong>de</strong>mandado para<br />

acompañar copias <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> tercero día que indica la ley, pero es asimismo un hecho <strong>de</strong> la<br />

causa que jamás se <strong>de</strong>claró al <strong>de</strong>mandado incurso en el apercibimiento ni se <strong>de</strong>cretó en consecuencia<br />

tener efectivamente por no presentado el escrito. Ahora bien, el apercibimiento, que no es más que una<br />

advertencia, un hacer saber a la parte las consecuencias que se seguirán <strong>de</strong> un acción u omisión suya,<br />

<strong>de</strong> persistir en ella, no basta por sí solo para producir el efecto procesal <strong>de</strong> que se trata. La falta <strong>de</strong><br />

entrega <strong>de</strong> copias lleva aparejada como sanciones inmediatas únicamente la multa y el que a la<br />

contraria no le corra plazo. La consecuencia procesal <strong>de</strong> tener por no presentado el escrito no es<br />

inmediata ni necesaria y requiere el apercibimiento, pero a<strong>de</strong>más, como todo efecto procesal que la ley<br />

no disponga que ocurra <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho, requiere que, una vez cumplido el plazo dado al apercibir,

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